STSJ Comunidad de Madrid 10/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:750
Número de Recurso4233/2006
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004233/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00010/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4233/06

Sentencia número: 10/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4233/06 formalizado por la Sra. Letrada Dª. ALICIA DIAZ ENCABO en nombre y representación de D. Jose Ignacio, contra la sentencia de fecha 23-3-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 532/05, seguidos a instancia de el recurrente frente a CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL TAJO, en reclamación por clasificación profesional, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D. Jose Ignacio trabaja para el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE en la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, con antigüedad de 01.07.1985, categoría de auxiliar de mantenimiento y oficios, con salario según convenio.

SEGUNDO

Que el actor presta servicios en la Presa del Rey, dentro del Grupo Profesional 6 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Estado.

TERCERO

El demandante está en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente, folio 88.

CUARTO

Que según informe del Comité de Empresa, folio 15, el actor realiza funciones de superior categoría de forma habitual.

QUINTO

Según informe de la Inspección de Trabajo, folios 61 y 62, el actor presta servicios en su lugar de trabajo desde el 18.07.05 y realiza las siguientes funciones:

Visitado el centro de trabajo donde el actor presta sus servicios en fecha 18-07-05 y mantenida entrevista con este y su inmediato superior, se pudo comprobar que aquellos realizaban los siguientes cometidos:

1. Manejo y control de puertas, para el mantenimiento de niveles de agua en la Presa y en el Canal, maniobrando con dichas compuertas según requiera la ocasión. En caso de avenidas para evitar desbordamientos así como en todo momento para mantener los niveles requeridos.

2. Anotaciones diarias de alturas en el Canal, y cálculo de caudales derivados.

3. Manejo y programación del sistema automático de regulación de nivel en compuertas del Canal.

4. Elaboración de informes de averías, avenidas e incidencias en la Presa.

5. Manejo del Grupo Electrógeno, y cambio de batería cuando así lo requiera.

6. Mantenimiento de los centros de compuertas, en lo que se refiere a niveles de aceite, cambio de fusibles, limpieza, etc.

7. Manejo del Puente-Grúa, existente en la Presa, para limpieza y desbroce de troncos y malezas en las compuertas.

8. Acompañamiento y colaboración con personas que visitan la Presa, tanto de personal de servicio y reparación, como de excursiones autorizadas en visitas a las instalaciones.

9. Vigilancia y control de las instalaciones, en la Presa en lo que se refiere a posibles desperfectos, como al acceso, al ser restringido a personas autorizadas, así como obras o actividades que puedan realizarse en su entorno.

10. Montaje y desmontaje de las bombas de riego, y de sus accesorios para el riego de las plantas existentes en la Presa, así como labores de poda, desbroce, etc.

11. Abastecimiento de combustible y agua, para el Grupo Electrógeno y baño, mediante furgoneta oficial asignada en la Presa.

Es de consignar que dichos trabajos los realiza desde el comienzo de su actividad cuando ingresó al trabajo, así como que en el año 1985 sustituyó por jubilación a un Oficial 28, siendo la única persona en su puesto de trabajo y por tanto con todas las responsabilidades de sus acciones.

El actor posee una antigüedad en el citado organismo desde el 1-7-85, estando destinado en la Presa del Rey con la categoría profesional de oficial de 38 (Compuertero) y aspiran les sea concedida la de oficial de Oficios de 18 (Grupo 4°1 o subsidiariamente, oficial de Mantenimiento y Oficios (Grupo 5°) en función de lo anteriormente descrito.

Se rige por el Convenio Colectivo único del personal laboral de la Administración del Estado aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 24-11-98, BOE 1-12-98, y la definición de la categoría a la que aspira se encuentra en el Anexo.

SEXTO

El 29.04.1999, folio 74, solicitó nueva clasificación profesional, con efectos retroactivos desde 01.01.1998. En 03.06.99 se acordó dar traslado de su solicitud a la Comisión General de Clasificación Profesional, folio 76.

SEPTIMO

En 07.04.2005 por la CGCP se desestimó la pretensión del demandante, folio 90.

OCTAVO

Las funciones que realiza el actor, folio 92, son las siguientes:

D. Jose Ignacio está encargado de la regularización del canal en su origen, manteniendo el caudal de toma asignado para lo cual debe maniobrar las compuertas de la presa de el Rey y de toma en el canal en función de la cota de agua en el embalse. Se encarga igualmente de la vigilancia y mantenimiento de todas las instalaciones de la presa, grupo de socorro, obtención de los datos almacenados en un ordenador relativos a los caudales, posición de compuertas, calados y niveles de agua, movimiento de compuertas en avenidas, etc. Es un trabajo de responsabilidad y se encuentra sólo en su puesto de trabajo.

NOVENO

El art. 15 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Estado dice:

Artículo 15. Sistema de clasificación

1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y en su caso especialidades y se establece con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal, y de favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.

El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

Las áreas funcionales agrupan, unitariamente, dentro de los grupos profesionales, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad profesional.

La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en los catálogos y relaciones de puesto de trabajo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el capítulo 5 del presente Convenio.

2. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional y recogerá de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

Por la Comisión General de Clasificación se procederá en el plazo de seis meses a la definición de las funciones de las nuevas categorías en las que quedarán integradas las actuales, salvo que se decida su mantenimiento como categoría a extinguir.

Las definiciones de las categorías profesionales de los convenios colectivos de origen seguirán vigentes hasta que, en el plazo previsto en el párrafo anterior, se proceda por la Comisión General de Clasificación a la definición de las funciones de las nuevas categorías.

En tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 10, seguirán teniendo vigencia, a los demás efectos, las categorías profesionales de los anteriores convenios colectivos.

3. Las categorías profesionales de los convenios colectivos de origen quedan encuadradas en los grupos profesionales, de conformidad con lo que se indica en el Anexo I.

El encuadramiento inicial en áreas funcionales y nuevas categorías se llevará a cabo por la Comisión General de Clasificación en el plazo de seis meses desde su constitución.

DECIMO

El art. 16 de dicho Convenio dice:

Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales.

1. La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

a) Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la...

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