STSJ Extremadura , 6 de Junio de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:1440
Número de Recurso237/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.074 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a seis de junio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 237 de 1.999, promovido por el Procurador D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de la recurrente ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA VIDA CIUDADANA PUERTA DEL PILAR, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez; recurso que versa sobre:

Inactividad del Ayuntamiento demandado incumpliendo las ordenanzas municipales.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación para la defensa de la vida ciudadana "Puerta Pilar" formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la petición presentada al Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 23 de Octubre de 1998, donde solicitaba el cumplimiento por parte de la Administración Local de las Ordenanzas Municipales del uso de zonas verdes, sobre protección ambiental en materia de contaminación acústica, de limpieza urbana y de policía urbana. La demandante en el suplico de su escrito de demanda solicita que se condene al Ayuntamiento de Badajoz al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y al pago de una indemnización de ciento cincuenta millones de pesetas. El Ayuntamiento demandado se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

La demanda formulada por la Asociación para la defensa de la vida ciudadana "Puerta Pilar" basa su pretensión, según expone en el fundamento jurídico cuarto de su escrito de demanda, en un supuesto de inactividad de la Administración previsto en el artículo 29,1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a fin de que se proceda al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, de tal forma, que lo primero que debemos considerar es si estamos ante un supuesto de inactividad previsto en el artículo 29.

El artículo 25 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, que inicia el título referente al objeto del recurso contencioso-administrativo y el capítulo dedicado a la actividad administrativa impugnable, tras admitir, en su primer apartado, el recurso contencioso contra las disposiciones de carácter general y los actos, expresos o presuntos, de la...

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