STSJ Canarias , 19 de Julio de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:2914
Número de Recurso54/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 54-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diecinueve de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 54-01, interpuesto por la empresa "INEUROPA HANDLING UTE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres en los Autos R.- 356/97 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Gloria Y OTROS, en reclamación de Derecho siendo demandado INEUROPA HANDLING UTE, IBERIA LAE, S.A. y se dictó Auto con fecha 8 de MAYO de 2000, por el Juzgado de lo Social núm. 3 acordando la ejecución de la sentencia inicial, reconociendo el derecho de los demandantes la Tarjera 113.49.

SEGUNDO

Que contra dicho Auto de 1 de septiembre de 2000, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demanda, siendo impugnado de contrario por DOÑA Gloria Y OTROS. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalandose para votación y fallo el 4.6.01 , no pudiendo llevarse a efecto por cese temporal del Ponente, con lo cual se ha deliberado con fecha 19.07.01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la empresa INEUROPA HANDLING UTE contra Auto del Juzgado de lo Social número 3 de 1 de Septiembre de 2000, que desestimaba Recurso de Reposición, dictado en la Ejecución 39/2000; recurso estructurado en dos motivos, en los que, respectivamente, se postula en revocación por declararse la ejecución de una Sentencia declarativa y por cuanto las condiciones imposibles deban anular la obligación que de ellos dependa.

El recurrente, en los dos motivos, al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, concreta su oposición al Auto de instancia, en que, en síntesis, se quiere ejecutar una sentencia declarativa y que, por otra parte, resalta de imposible cumplimiento para ella el reconocer el derecho a los actores a mantener la Tarjeta 113.49 o titulo similar. En el auto que se impugna, de 1 de septiembre de 2000, se resuelve desestimatoriamente, sobre el Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto de 8 de mayo de 2000 por el que se despacha la ejecución en el proceso.

SEGUNDO

En cualquier caso, del contenido de los dos motivos de Recurso interpuesto por la parte recurrente se desprende en la finalidad, de los mismos no es obstener la revocación del Auto recurrido, sino la declaración de nulidad de las actuaciones seguidas en el proceso, al entender que la ejecución no es posible por tratarse de una sentencia declarativa y de imposible por la recurrente.

Consecuentemente con lo anterior interesa a la Sala examinar la naturaleza de la sentencia de instancia, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR