STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2001:1324 |
Número de Recurso | 1793/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1793/00 Sentencia nº : 205/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a dos de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Alfredo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfredo sobre cantidad siendo demandado Autoridad Portuaria de Málaga habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de agosto de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
).- D. Alfredo , mayor de edad y domiciliado en Málaga,desempeña su actividad por cuenta de la Autoridad Portuaria de Málaga desde el ostentando categoría profesional de celador guardamuelles y percibiendo una retribución mensual por todos los conceptos de 228.853 ptas.
-
).- Interpuesta reclamación previa el 12.11.99, debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.
-
).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 22.12.99.
-
).- El actor ha trabajado en turnos rotativos en el año 98 40 domingos o festivos , lo que supone una media de 3 festivos o domingos en cómputo mensual.
-
).- Durante las vacaciones del año 99, no se le abonó sino el plus de turnicidad en su parte fija, no el concepto de festivos. De prosperar la demanda le correspondería el abono de 13.158 ptas (4.386 ptas x 3
festivos de promedio).
-
).- La cuestión planteada afecta a un colectivo de trabajadores, existiendo pendencia de otras demandas formuladas un análogos términos, lo que determina su contenido de generalidad no puesto en duda por las partes.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante denuncia infracción, por errónea interpretación e inaplicación, de los artículos 17, 53.2 y 19 del I Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 1993-1997, citando en apoyo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba