STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:8893
Número de Recurso2368/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.368/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 843 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.368/1996 seguido a instancia de D. Benjamín , que comparece representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Labella Medina y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Labella Medina, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 4 de julio de 1996, contra la resolución de 25 de abril de 1996 desestimatoria de la reclamación 04/2362/94. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportad.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se sirva acordar la revocación de la resolución recurrida, así como la retirada de la sanción impuesta, por ser contrarias a derecho. Y en cualquier caso, se impongan las costas a la contraria.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia en la que desestime el recurso, confirmando el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo solamente por la parte actora . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Luisa Labella, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Benjamín interpuso el 4 de julio de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 25 de abril de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, recaída en el expediente 04/2362/94, que hacía un doble pronunciamiento: a) desestimar la reclamación económico administrativa número 04/2362/94 en cuanto al acto impugnado se ajustó plenamente a la legalidad vigente al tiempo de ser dictado y, b) por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Ley 25/1995, ordenar la reposición de actuaciones a los efectos de que la sanción impuesta sea sustituida por otra cuantificada en el 50% de la cuota tributaria determinada.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente citado y de lo actuado en el Recurso se revelan como antecedentes necesarios para el correcto pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión sometida a su consideración los siguientes: El 23 de noviembre de 1993 la Inspección de Tributos del Estado levantó sendas actas al recurrente por los conceptos de IVA e IRPF correspondientes a los tres primeros trimestres de 1993, en las que hizo constar que en el régimen especial simplificado del IVA le correspondía una cuota de...

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