STSJ Cantabria , 6 de Agosto de 1999

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso920/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 901/99 Rec. Núm. 920/99.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Excmo. Sr. D. Francisco Javier Sánchez Pego Fernández MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Cesar Tolosa Triviño Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz En Santander a seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por el Excmo. e Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eva contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Eva siendo demandados D. Silvio y la empresa RED MARINA S.L., sobre rescisión y despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 25 de mayo de 1.999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Eva , presta sus servicios profesionales para el empresario codemandado Silvio , con antigüedad desde el 3 de abril de 1.989, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Dependiente y percibiendo un salario bruto mensual de 53.555 pesetas.

  2. - Mediante carta de fecha 28 de enero de 1.999 el empresario codemandado comunica a la actora que: "a) El próximo día 14 de febrero de 1.999 se va a proceder al cierre definitivo del establecimiento en el que usted presta sus servicios para la empresa DIRECCION000 , sito en la C/ DIRECCION001 Núm.

    NUM000 de Castro Urdiales. B) Como trabajadora de la empresa DIRECCION000 , pasará usted a prestar servicios en el nuevo local sito en la C/ DIRECCION002 Núm. NUM001 de Castro Urdiales, local destinado a actividad diferente a la llevada a cabo hasta ahora por esta empresa y consistente en hostelería. C) Como consecuencia de los trabajos de remodelación necesarios en el local, la nueva actividad no comenzará a ejercerse hasta no esté terminada la necesaria reforma, por lo que durante este tiempo usted continuará percibiendo su salario debiendo estar a disposición de la empresa a fin de que pueda reincorporarse lo antes posible. D) la nueva actividad está enmarcada dentro del ámbito de la Hostelería por lo que le es de aplicación el Convenio de Hostelería firmado para la provincia de Cantabria. En el establecimiento se servirán y consumirán comidas cocinadas, por lo que sus funciones dentro de la empresa se adaptarán a las nuevas necesidades, variando cuestiones tales como la categoría profesional, respetando siempre como salario mínimo el que venía percibiendo hasta este momento".

  3. - Mediante carta de 22 de febrero de 1.999, el empresario codemandado comunica a la actora que:

    "Por la presente le comunico que, una vez finalizadas las correspondientes obras de reforma en el local, el próximo día 2 de marzo deberá incorporarse al trabajo en el nuevo centro sito en la calle DIRECCION002 , NUM001 bajo de Castro Urdiales. Conforme a lo notificado con fecha 28 de enero de 1.999, su jornada de trabajo se verá modificada puesto que la actividad empresarial ejercida a partir de ahora está enmarcada en un ámbito diferente, debiendo prestar sus servicios de martes a domingos, con el horario siguiente: martes a viernes de 12 a 14,30 horas, sábados de 12 a 16 horas y de 20,30 a 23,30 horas, domingos de 12 a 15 horas".

  4. - Mediante carta de fecha 10 de marzo de 1.999 y con efectos al 15 de marzo de 1.999 fecha del acuse de recibo de la anterior el empresario demandado comunica a la actora que: "Por medio del presente escrito, se le notifica formalmente que, habiendo incumplido del contrato de trabajo concertado con esta empresa, se rescinde la relación laboral, quedando despedida desde el momento de hacerse cargo de esta notificación y estando a su disposición en la empresa la liquidación correspondiente. Se funda el despido en el hecho de que a pesar de haber recibido una carta con acuse de recibo con fecha 24 de febrero de 1. 999, por la que se le requería su incorporación a su puesto de trabajo en la empresa a partir del 2 de marzo del mismo año, usted no ha comparecido en el mismo. Esto supone un grave incumplimiento contractual por su parte, conforme al art. 54 a) del Estatuto de los Trabajadores , al tratarse de faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo".

  5. - La actora se presentó el día 2 de marzo de 1.999 en el centro de trabajo sito en la DIRECCION002 Núm. NUM001 , cobró la nómina correspondiente al mes de febrero de 1.999 y abandonó el local sin que acudiera en los días posteriores a trabajar.

  6. - La trabajadora actora venía prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo situado en la DIRECCION001 Núm. NUM000 de Castro Urdiales dedicado a la...

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