STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Junio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2031
Número de Recurso614/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 614/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 10-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a catorce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 728 En el Recurso de Suplicación número 614/99, interpuesto por D. Casimiro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 21 de Diciembre de 1.998, en los autos número 192/98, sobre Cantidad, siendo recurrida la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad de la acción interpuesta por el Representante legal de RENFE contra la demanda formulada por D. Casimiro , frente a aquella, debo declarar y declaro caduca dicha acción y debo absolver y absuelvo libremente a la Compañía demandada de la pretensión frente a la misma formulada.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Casimiro , viene prestando sus servicios para la demandada con la categoría de Oficial Celador de Líneas Electrificadas, antigüedad de 15.7.81 y salario según convenio.- SEGUNDO.- El artículo 230 del Texto Refundido de la Normativa Laboral de Renfe, así como la carta circular DS/NL VI, determina que las vacaciones no concedidas en el periodo comprendido entre el 1 de Junio al 30 de Septiembre, se abonará a los interesados un tercio del sueldo base diario por cada día disfrutado fuera de ese periodo.- TERCERO.- El artículo 232 del Texto Refundido de la Normativa Laboral de Renfe, dice "Cuando la red, por causas a ella imputables, otorgue las vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario, el importe de la bolsa será:.- a) del 50% del sueldo base diario por cada día de vacaciones no coincidentes con lo fijado en el calendario, si su disfrute tiene lugar durante los meses de Junio, Julio, agosto y Septiembre.- b) De dicho 50%, más el tercio a que se alude en el artículo 230 si las vacaciones se conceden fuera de los meses indicados en el apartado anterior.".- CUARTO.- D. Casimiro tenía concedidas las vacaciones en el periodo comprendido entre el 4.10.93 al 9.11.93, en el calendario de las Dependencias pactadas entre la Representación Sindical y la Empresa, y las disfrutó entre el 4.10.93 y el 9.11.93, por lo que en virtud de lo antes mencionado, es por lo que considera el actor se le adeuda la cantidad de 16.725 ptas., resultado de multiplicar 669 ptas. (1/3 del sueldo diario, Tabla 5 IX Convenio Colectivo) por 25 días de vacaciones.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción del artículo 419 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 59,1 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 1.973 del Código Civil y de los artículos 230 y 232 del X Convenio Colectivo de RENFE, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de dicha empleadora.

SEGUNDO

Procede en primer lugar dar contestación a la alegación vertida por la parte impugnante del recurso, que entiende que, en función de la cuantía de lo reclamado, y de la inexistencia de afectación masiva, no procede el acceso a recurso contra la Sentencia dictada en instancia; debe observarse, sin embargo, que en el acta de juicio consta alegación, realizada por la misma representación letrada de RENFE, aludiendo a la presunta afectación masiva del litigio (folio 65 vuelto). En todo caso, efectivamente, dicha cuestión sería así, es decir, habría irrecurribilidad, al no haberse practicado prueba sobre incidencia masiva, ni incluir la Sentencia argumento alguno al efecto, pero resulta que en el presente caso, en cuanto que se estimó la excepción alegada por la demandada de caducidad de la acción, no entró la misma a resolver sobre el fondo de la controversia planteada, lo que permite que se pueda formular recurso contra dicha Sentencia, que no dio una respuesta a lo planteado, como consecuencia de la admisión de dicho obstáculo procesal. Y que sea así viable discutir la procedencia de ese medio obstructivo, y de ello derivado, o bien confirmar la decisión impeditiva de la...

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