STSJ Extremadura , 16 de Febrero de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:369
Número de Recurso41/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 41/2001. I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 80 En el Recurso de suplicación n° 41/2001, interpuesto por la Letrado de la Seguridad Social Dña.

María Rodríguez Espiñeira, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Badajoz, con fecha tres de octubre de dos mil, en autos seguidos a instancia de D. Domingo , D. Carlos José , D. Fidel , D. Luis Miguel , D. Ismael , D. Juan Miguel , y D. Mauricio , representados por el Letrado D. Francisco José Garcia López, contra el Organismo recurrente, sobre ORDINARIO DE DERECHO, ha actuado como Ponente el Iltmo Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Julio de 2.000, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demandas suscritas por los actores en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los actores D. Domingo , D. Ismael , D. Carlos José , D. Mauricio , D. Fidel , D. Luis Miguel , y D. Juan Miguel , prestan servicios para el Instituto Nacional de la Salud como facultativos especialistas y con destino en el hospital "Infanta Cristina" de Badajoz.- SEGUNDO: Los actores realizan guardias de presencia física o de localización en sábados o vísperas de festivo, descansando el domingo o festivo siguientes, teniendo que incorporarse al trabajo el día laborable inmediato. No descansan, por tanto, 36 horas ininterrumpidas desde la salida del turno de guardia, ni siquiera cuando en las guardias de localización han tenido trabajo efectivo.- TERCERO: Los actores han agotado la vía previa reclamando el reconocimiento del citado descanso."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de los actores, médicos de la Seguridad Social, declarando su derecho a disfrutar de un descanso mínimo semanal ininterrumpido de treinta y seis horas cuando realicen, en sábados o vísperas de festivos,...

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