STSJ Comunidad de Madrid 289/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2007:3538
Número de Recurso1495/2003
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00289/2007

Recurso nº. 1495/2003

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: Julieta

Proc.: Mª Isabel García Espinar

Demandado: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 289

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1495/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Isabel García Espinar, en nombre y representación de Dª. Julieta, contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, de 27 de mayo de 2003, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril de 2007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Julieta ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 27 de mayo de 2003 que acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por un período de tres años.

SEGUNDO

Las pretensiones actoras no pueden tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen: En primer lugar debemos señalar que en el Derecho Administrativo la regla general es la de anulabilidad del acto administrativo, por lo que solo pueden considerarse como nulos de pleno derecho los actos previstos como tales en la Ley, concretamente en el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en consecuencia, no existen otras causas de nulidad de pleno derecho que las expresamente establecidas en la Ley, las cuales deben ser objeto de interpretación restrictiva. El recurrente pretende se declara la nulidad de pleno derecho en base a lo dispuesto en el artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, sin concretar, si quiera, que derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional se han infringido con la actuación administrativa. Tampoco existe la anulabilidad alegada conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la referida ley 30/1992 por no existir infracción del ordenamiento jurídico. En efecto, el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece, en su apartado primero que, cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en los apartados a), b),c), d) y f) del articulo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio...

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