STSJ Islas Baleares , 17 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1558
Número de Recurso1208/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 825 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de noviembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1208/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª. Gloria , representada y asistida del Letrado D. Ramón Pita da Veiga; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Director General de Tráfico de 15 de enero de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la sanción impuesta por falta grave prevista en el art. 72.3° de la Ley sobre Tráfico .

La cuantía se fijó en 50.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional , se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 16.11.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que en fecha 31.05.1993 se formuló denuncia contra la demandante, por adelantamiento prohibido efectuado a través de vehículo de su propiedad.

  2. ) conferido traslado para que formulase alegaciones a la denuncia o identificase al conductor, presentó escrito de alegaciones discutiendo la infracción pero sin reconocerse conductora del vehículo al tiempo de cometerse la supuesta infracción.

  3. ) tras diversos trámites, en fecha 02.11.1993 se dicta resolución sancionadora por la indicada infracción de tráfico derivada del adelantamiento ilegal.

  4. ) formulado recurso ordinario, se estimó el mismo mediante resolución de 18.09.1995 al entender que, como indicaba la recurrente, no había pruebas de que ésta hubiese sido la conductora. En la misma resolución se acordaba reponer las actuaciones al trámite inmediatamente anterior a la imposición de la sanción y su continuación por la falta del art. 72.3°...

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