STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:16952
Número de Recurso1158/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1158/00 Sentencia nº : 1906/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diez de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Estela y otros sobre cantidad siendo demandado Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de febrero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Las actoras prestan sus servicios para la demandada con las caegorías, salarios y en los centros de trabajo expresados en el hecho primero de sus respectivas demandas.

  2. ).- Cada una de las actoras realiza las siguientes funciones:

    Participación y elaboración de programas extraescolares en base a los objetivos fijados para el conjunto de la población atendida en el Centro

    Aplicación de Técnicas para el aprendizaje de hábitos y conductas deseadas , en especial en cuanto al aseo, limpieza y alimentación, tanto en su aspecto personal como en cuanto al grupo.

    Guarda y custodia de los alumnos y personal residente durante el turno de horario asignado al efecto.

    Programación, realización y evaluación de actividades necesarias para el completo desarrollo integral y personal de la población atendida en el centro; tales como, sesiones de estudio, talleres, actividades culturales, ocio, tiempo libre, etc. Detección de necesidades o conflictos en los educandos y remisión a otros profesionales si requieren la aplicación de técnicas especializadas.

    Participación en comisiones y equipos para asesorar, informar y dictaminar en relación con la población del centro.

  3. ).- Las actoras realizan idénticas funciones que las Educadoras.

  4. ).- En concepto de diferencias salariales por trabajos de superior categoría la demandada no ha abonado a las actoras las cantidades que constan en el hecho tercero de sus respectivas demandas.

  5. ).- Se ha agotado la vía previa.

  6. ).- Las demandas se presentaron el 07.06.99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de cantidad promovida por las actoras y condena al organismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR