STSJ Navarra , 31 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:1018
Número de Recurso86/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a treinta y uno de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 86/00, promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 15-11-99, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Salud de 15-9-98, por la que se deniega autorización de apertura de farmacia en la Zona Básica de Salud de Rochapea- Ansoain, siendo en ello partes: como recurrente Dª Magdalena , representada por el Procurador Sr. Ubillos y dirigida por el Letrado Sr. González; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 29 de Julio de 2002 a las 12,00 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema que nos ocupa, relativo a posibilidad de apertura o no de Oficina de Farmacia solicitada por la hoy actora, gira e torno a la determinación del número de habitantes existente en la Zona

Básica de Salud denominada Rochapea - Ansoain (se ven involucrados dos municipios, Pamplona y Ansoain) al amparo de la Ley 16/1997 de 25 de abril.

Las resoluciones desestimatorias o denegatorias de la solicitud de apertura dictadas por el Gobierno de Navarra, así como el escrito de contestación a la demanda se fijan y limitan exclusivamente, para realizar el cómputo de habitantes, en los datos obrantes y dimanantes del Padrón Municipal (art. 1.3 del R.D. Ley 11/1996 y art. 2.5 de la citada Ley 16/1997).

La parte actora va más allá y se fija en el número real de habitantes residentes en la zona, aún sin desdeñar los censados en el Padrón municipal.

Según la postura del Gobierno de Navarra no cabría la posibilidad de esa apertura pues según los datos de los Padrones de Pamplona y Ansoain, en esa Zona Básica de Salud, nos da un resultado de 23.675 habitantes en enero de 1998 (año de la solicitud), por lo que existiendo en esa Zona diez farmacias se rebasa el módulo de una farmacia por cada 2.800 habitantes, según las determinaciones legales.

SEGUNDO

Claro es que la Ley hace referencia al Padrón municipal y que todos estamos sometidos al imperio de la misma, según dice el Gobierno de Navarra indicando que esta vinculación alcanza a los órganos judiciales. No faltaba más; ya lo sabemos, y junto a los...

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