STSJ Comunidad Valenciana 45/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2002:818
Número de Recurso2773/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución45/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE DIAZ DELGADOD. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANAD. CARLOS ALTARRIBA CANO

Rº núm.: 2773/98

S E N T E N C I A N º 45

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. CARLOS ALTARRIBA CANO

En Valencia , a veinticuatro de enero de dos mil dos.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2773/98, promovido por la Procuradora Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de Marí Juana , contra resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de fecha 14- 7-98, RGS, expdte. nº 219/98, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día quince de enero del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución del Hble. Conseller de Economía, Hacienda y, Administración Pública, de fecha 14 de julio de 1998, por la que se desestima la reclamación formulada por la actora, del abono de 506.165 pesetas, en concepto de indemnización por honorarios de letrado devengados en una reclamación Económico-administrativa.

A tales efectos conviene hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- La actora compró a una Sociedad un local sito en la Calle Chile nº 23 de esta ciudad, mediante escritura pública, en la que se consignaba como precio la suma de 8.500.000 pesetas.

b).- Tras actividad de comprobación la administración autonómica, elevó la base imponible a 37.500.000 pesetas con evidente repercusión tributaria tanto para el transmitente como para el adquirente. Dicha comprobación fue recurrida por la Sociedad Vendedora.

c).- Como consecuencia de la comprobación de valores, y por aplicación de la DA. 4ª de la Ley de Tasas, (hoy anulada por el TC) se le practicó a la actora una liquidación de 9.383.320 pesetas, (sobre una Base liquidable de 29.000.0000), que incrementada después con un 20%,resultó una deuda de 11.259.984 pesetas.

c).- Por el impago de la citada cuota, se abrió el procedimiento de apremio, con incremento de un 20 % de la suma anterior, lo que originó un adeuda tributaria de 12.614.524 pesetas. A resultas de dicho ejecución, se le embargaron a la actora 12 títulos Fondo-Directo FIAMN, depositados en el Banco de España, y 358.980 pesetas de una cuenta corriente en el Banco de Valencia.

La comunicación de la traba por las entidades bancarias, fue la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR