STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2371
Número de Recurso43/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 43/2001 Sentencia número: 995/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 43 de 2001 (Autos núm. 678/2000), interpuesto por la parte demandada TXIKI PARK ZARAGOZA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 28 de noviembre de 2000; siendo demandante Dª RUT LUENGO MILIAN, sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rut Luengo Milian, contra Txiki Park Zaragoza, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 28 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo en todas sus partes la demanda presentada por Rut Luengo Millán contra Txiki Park S. L. y en su consecuencia debo condenar y condeno a la expresada demandada a que pague a la actora la cantidad de 423.864 pesetas, sin hacer pronunciamiento alguno sobre intereses por mora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Rut Luengo Millán prestó servicios para la empresa Txiki Park S.L. como asistente infantil, en régimen de ocupación a tiempo parcial, en jornada de 13,5 horas semanales, desde 10.9.1999 a 30.6.2000.

  1. - Durante tal período fue retribuida con el salario mínimo interprofesional, habiendo prestado servicios en los días y horas que constan en el hecho 4° de la demanda que se da en este lugar por íntegramente reproducido.

  2. - En Acuerdo de 1.10.1999 la Comisión Paritaria del Acuerdo laboral de ámbito estatal del Sector de Hostelería, publicado en BOE de 15.12.1999 determinó que la actividad empresarial de "miniparques infantiles" estaba incluida en el ámbito de aplicación de dicho Convenio Colectivo.

  3. - La actividad empresarial de Txiki Park S.L. consiste en la explotación de unas instalaciones cerradas, a las que se accede pagando un precio en concepto de entrada, y era las que, además de instrumentos dirigidos a la distracción y esparcimiento de menores de 12 años, existe un bar en el que se sirven bebidas y meriendas a los menores, y acompañantes, y donde, también, se organizan fiestas de cumpleaños para menores de 12 años, acompañados 5.-En 30.10.2000 la Asociación de Empresarios de Parques Infantiles Cubiertos inició procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje en nación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio de Hostelería referido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación la parte demandada con un único motivo en el...

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