STSJ Andalucía , 15 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:4113
Número de Recurso2682/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 846/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a quince de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.682/98, interpuesto por D. Juan Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 14 de Octubre de 1.998 en Autos núm.

705/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Enrique sobre INVALIDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Octubre de 1.998 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Juan Enrique , con DNI n2 NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , nacido el 9-2-43, de profesión periodista; anteriormente fue DIRECCION000 de Diario "El día de Granada" y del Diario Jaén, fue reconocido por EVI., en fecha 16- 4-97, apreciándole las siguientes dolencias: ACVA., con ansiedad depresión. Protusiones discales cervicales y presbiacusia. Anteriormente padeció infarto cerebral, superado y sin secuelas. Se le recomienda evitar actividades de estrés y/o tareas de dirección.

  2. -Psicológicamente se le recomienda que siga ejerciendo tareas de periodista, sin cargo de dirección.

  3. - En base a tales hechos el INSS., consideró que el actor no estaba en situación de Invalidez Permanente.

  4. - Presentada reclamación previa fue desestimada.

  5. - No se acreditan otras dolencias distintas a las apreciadas por el INSS. 62.- La base reguladora es de 316.194 pts. Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con amparo en el Art. 191 b) de la Ley Procesal Laboral , se interesa en el presente recurso la modificación de los hechos probados de la Sentencia de instancia, en el sentido siguiente.

  1. Que el primero, sustituyendo su texto, recoja: "D. Juan Enrique , con DNI. NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 , nacido el 9.2.43, de profesión DIRECCION000 de periódico; anteriormente fue DIRECCION000 del Diario El Día de Granada y actualmente DIRECCION000 del Diario de Jaen. Como DIRECCION000 de Periódico en el Diario Jaen S.A. realizaba las siguientes funciones: organización de labores del personal, distribución y control de las tareas encomendadas, seguimiento y fin de las mismas. Establecimiento de secciones, horarios, suplencias, vacaciones y, en general, la organización de la redacción. Representación del periódico, viajes, desplazamientos. Creación y seguimiento de la línea editorial marcada por la empresa. Elaboración de proyectos sobre diseño, evolución y promoción de la imagen del periódico. Coordinación y control de corresponsales y colaboradores. Dedicación absoluta, libre disposición, incluidos domingos y festivos. Que el trabajo realizado como DIRECCION000 oscilaba entre 12 y 14 horas diarias."

  2. Que la redacción del segundo se cambie por la de que fiel actor reconocido por la EVI en fecha 16.4.97, apreciándole las siguientes dolencias: ACVA con ansiedad depresión....

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