STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6751
Número de Recurso7473/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7473/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. Dª.ANGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 22 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4448/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 15 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1304/1997 y siendo recurrido Jorge y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por los actores D. Jorge , Dª Angelina , Dª. Erica , Dª Luz , D. Federico , Dª Teresa , D. Ángel Jesús , Dª Ariadna ,Dª Eva , Dª Nieves , D. Jose Augusto , D. Joaquín , D. Carlos , Dª Ana , D. Juan Manuel , D. Serafin , D. Ildefonso , Dª Lourdes , Dª María Rosa , D. Domingo , D. Pedro Francisco , Dª Eugenia , Dª Valentina , Dª Cristina , D. Luis Enrique , D. Santiago , Dª Rosa , D. Julián , Dª Daniela , D. Eugenio , D. Alonso , Dª Silvia , D. Juan Ignacio , D. Juan Luis , D. Carlos Jesús , Dª

Paloma , Dª Clara y Dª Sonia , contra el INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a cada uno de ellos la suma de 214.000 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores son personal facultativo en relación estatutaria con el Institut Català de la Salut, adscritos respectivamente los de la primera demanda al Hospital de Badalona-5, los de la segunda, al de Badalona-4, los de la tercera, al de Barcelona, Passeig de Sant Joan, y los de la cuarta, al de Mataró, Ronda de Prim.

SEGUNDO

Formularon en su día escrito de reclamación previa, en solicitud de abono de la cantidad de 214.000 ptas, para cada uno de ellos en concepto de incentivos por la reducción del gasto farmacéutico correspondiente a la anualidad de 1996.

TERCERO

Todas ellas fueron desestimadas a través de la respectiva resolución expresa.

CUARTO

En el marco de un programa de racionalización y mejora de la prescipción farmacéutica, por el Instituto demandado, se elaboró un documento sobre "incentivación económica EAP 1996", que obra al...

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