STSJ Canarias , 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:1342
Número de Recurso27/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 27/01 RECURSO NUMERO: 27/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 27/01, interpuesto por Augusto Y OTROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 323- 492/00 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Augusto , DON Luis , DOÑA Constanza Y DOÑA Irene , asistidos por el Letrado DON JUAN LUIS ALVAREZ SANCHEZ y también como demandante DOÑA Paula , representada por el Letrado DON JULIO NORTE, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS, S.A. (EMMASA) representada por DON FERNANDO GONZALEZ y asistida por el Letrado DON MANUEL ALVAREZ DE LA ROSA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13 de octubre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los actores han venido percibiendo de la empresa demandada hasta el mes de diciembre de 1999 con carácter mensual y en concepto de ayuda por jubilación o viudedad, un complemento a la pensión de la Seguridad social por los conceptos, en las cuantías y con la antigüedad siguiente:

DON Augusto , Jubilación, octubre 1979, 1.110.660 ptas anuales brutas.- DON Luis , Jubilación, octubre de 1980 1.157.472 ptas anuales brutas.- DOÑA Constanza , Viudedad, Febrero 1980 846.144 ptas anuales brutas.- DOÑA Irene , Viudedad, abril 1996, 2.898.516 ptas anuales brutas.- DOÑA Paula .- Viudedad, febrero 1991 175.992 ptas mensuales brutas.- SEGUNDO.- Que las mencionadas mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social venían establecidas en los Convenios Colectivos de la Empresa demandada vigentes al momento de producirse los correspondientes hechos causantes.- TERCERO.- Que mediante Convenio Colectivo de la Empresa EMMASA para los años 1990 y 1991, (BOP numero 123 de 10 de octubre de 1990), se opera una modificación colectiva de las mejoras de Seguridad Social que se venían reconociendo al añadirse un nuevo párrafo al final del Art. 16 en el que se dispone que "el personal de ingreso posterior a julio de 1989 no tendrá derecho a ninguno de los complementos especificados en los apartados B,C,D y E", correspondiendo dichos apartados, respectivamente, a la Ayuda Escolar, Ayuda de Jubilación, Ayuda de Invalidez y Ayuda de Viudedad.- CUARTO.- Que mediante Convenio Colectivo de 16.6.99 por el que se modifica el Convenio Colectivo entre la empresa EMMASA y sus trabajadores (BOP numero 102 de 23 de agosto de 1999 se modifican las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social (beneficiarios de pensiones de jubilación y viudedad) para confirmarlas en régimen de capitalización y poder ser así externalizadas; se aprueba la capitulación individualizadas; se aprueba la capitulación individualizada que figura como anexo al citado pacto.- QUINTO.- Que mediante Convenio Colectivo de la Empresa EMMASA, para los años 2000 y 2001 (BOP 33 de 17 de marzo de 2000); se incluye una cláusula derogatoria según la cual el vigente convenio deroga el Convenio 98/99 quedando no obstante vigente el acuerdo alcanzado por las partes de 16 de junio de 1999.- SEXTO.- Que en el mes de diciembre de 1999, la empresa demandada notifica a los actores acta notarial en la que se les comunica que a partir del mes de enero de 2000 se les dejará de abonar las mejoras de prestaciones de la Seguridad social, debiendo optar entre hacer efectiva la capitalización individualizada de dichas mejoras, o su ingreso en el Fondo de Pensiones que forma parte del Plan de Pensiones de la Empresa.- La capitalización individualizada que se ofrece a los actores es la siguiente:

Augusto .............4.289.992 ptas.

Luis ........5.740.423 "

Constanza .............6.052.708 "

Irene ......22.809.336 "

Paula .......... 9.366.508 "

SEPTIMO

Que se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. UNO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "q Que desestimando en su integridad las demandas presentadas por los actores DON Augusto , DON Luis , DOÑA Constanza , DOÑA Irene Y DOÑA Paula , contra la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS S.A (EMMASA), en reclamación de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra y contenidas en las demandas".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON JULIO NORTE MARTIN, Abogado en nombre y representación de la actora DOÑA Paula y por DON JUAN LUIS ALVAREZ SANCHEZ, Abogado en nombre y representación de DON Augusto , DON Luis , DOÑA Constanza Y DOÑA Irene , siendo impugnado de contrario por DON MANUEL ALVAREZ DE LA ROSA, Abogado en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS S.A (en adelante EMMASA). Recibidos los Autos...

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