STSJ Castilla y León , 20 de Octubre de 2003

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2003:4588
Número de Recurso1821/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01821/2003 Rec. Núm 1.821/03 Ilmos. Sres.

Dª. José Méndez Holgado Presidente D. Gabriel Coullaut Ariño D. Juan A. Alvarez Anllo / En Valladolid, a veinte de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1821 de 2003 , interpuesto por Silvio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA de fecha 18 de Junio de 2003 (Autos nº 324/03) dictada en virtud de demanda promovida por mencionado actor contra MACARIO MARCOS, S.L. sobre CUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Mayo de 2003 se presento en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca demanda formulada por MARCOS MACARIO, S.L. en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó

Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - Silvio ha prestado servicios para la empresa Macario Marcos S.L. con la categoría profesional de viajante. Le fue notificado el despido en fecha 10 de diciembre de 2002. El centro de trabajo está situado en Vellés, Salamanca.

  2. - Por contrato celebrado en Salamanca el 20 de diciembre de 2000 los hermanos Jose Antonio y Silvio , con el cincuenta por ciento cada uno quedan como únicos socios de la Mercantil Macario Marcos S. L. Su madre María Rosario queda como usufructuario de las particiones números uno a cinco cuarenta y cuatro.

  3. - El demandado ha venido disfrutando de una vivienda propiedad de la empresa, sita en Salamanca en calle Villar y Macías num. 12, 3º A. Dispone también de un vehículo turismo marca BMV, modelo 330 D, matrícula SA-7664-V. Este vehículo fue comprado por la empresa en fecha 21 de agosto de 2000. El importe del seguro del vehículo es abonado por la empresa demandante.

  4. - El cuatro de marzo del año 2002 el Juzgado de 1ª Instancia num. 8 de esta ciudad admite a trámite la demanda presentada por Jose Antonio frente a Macario Marcos S.L. pidiendo la disolución judicial de la Sociedad. Por sentencia de 7 de febrero del mismo año, apreciando la excepción de Litispendencia.

  5. - Solicita el demandante que se condene al demandado a reintegrar a la empresa la libre posesión de la vivienda y a devolver el vehículo turismo marca MBV. 6º.- En fecha 4 de marzo del presente año se celebró acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por Silvio , fue impugnado por MACARIO MARCOS S.L.. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda interpuesta por la empresa MACARIO MARCOS, S.L. y condenado el demandado trabajador Silvio a la devolución, una vez extinguida la relación laboral, de la vivienda y vehículo propiedad de la empresa que como salario en especie recibía, interpone el demandado trabajador recurso de Suplicación, en cuyo primer motivo amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa se suprima el hecho probado primero el que se afirma que el recurrente prestó servicios por cuenta de la actora como viajante hasta su despido ocurrido el 10 de Diciembre de 2002, afirmación que se dice es incompatible con el hecho probado segundo en el que se dice que...

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