STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Junio de 2002

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1723
Número de Recurso80/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 80/1999 Toledo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a diecisiete de junio de 2002.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 80 de 1999 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Esteban y de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE FINCAS RUSTICAS DE REGADÍO " DIRECCION000 " de Nombela (Toledo), representados por la Procurador Sra. González Velasco y defendidos por el Letrado Sr. López-Carrasco Morales, contra la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de aprobación de las Normas Subsidiarias del término municipal de Nombela (Toledo). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha cuatro de febrero de 1999 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo, de fecha 26 de noviembre de 1997, por el que se aprobaron las Normas Subsidiarias del término municipal de Nombela (Toledo), así como contra la resolución de la Consejera de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de dieciséis de febrero de 1999, que resolvió, desestimando, el recurso ordinario planteado contra el anterior.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas, en el particular de incluir en las Normas Subsidiarias antedichas el Capítulo XI de las mismas, relativo a la Ordenanza Particular de ámbito de suelo urbano, Polígono Exterior DIRECCION000 , declarando nula y sin efecto su aprobación.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el once de junio de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo, de fecha 26 de noviembre de 1997, por el que se aprobaron las Normas Subsidiarias del término municipal de Nombela (Toledo), así como contra la resolución de la Consejera de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de dieciséis de febrero de 1999, que resolvió, desestimando, el recurso ordinario planteado contra el anterior.

Segundo

En primer término, conviene recordar, para precisar, que el acto administrativo que resolvió el recurso ordinario entablado contra la aprobación definitiva de las NNSS de Nombela, en fundamentación que recoge en la práctica literalidad la contestación a la demanda, entendió que parte de los argumentos esgrimidos por la parte actora, de forma señalada los que hacen referencia a los sistemas de actuación y a las entidades urbanísticas colaboradoras (que en la demanda se numeran bajo los epígrafes V a VIII de los fundamentos de derecho), no podían ser atendidos, desde...

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