STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:376
Número de Recurso571/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 571/98 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº

En Albacete, a cinco de febrero de 2001 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 571/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Jaime , representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Del Valle Sánchez, contra el Ayuntamiento de Illescas (Toledo), representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Garrido, en materia de contribuciones especiales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 1 de abril de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Illescas (Toledo), de fecha 23 de enero de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, dejando la misma sin efecto, con imposición de costas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 31 de enero de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de recurso la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Illescas de 23-2-1998 por la cual se desestimaba el recurso de reposición contra la liquidación por Contribuciones Especiales de 7-2-97 por los conceptos de alumbrado y pavimentación y por importe de 114.624 pesetas.

Tres son los motivos en los que se fundamenta el recurso; el primero, que no era propietario del inmueble a la fecha de terminación de las obras objeto del impuesto especial, y ello al amparo del art. 6º y art. 11 de la Ordenanza General de Contribuciones Especiales del Ayuntamiento de Illescas en relación con el art. 33.3 de la Ley de Haciendas Locales 39/88 de 28-12, pues si el actor vendió el inmueble el 13-8-1996 las obras se concluyeron con posterioridad y no el 25-3-96 como afirma el Técnico Municipal; en segundo lugar que el actor recibe la primera comunicación el 13-10- 97, requiriéndole de pago sin haberle dado audiencia en la elaboración del Padrón de Sujetos Pasivos de la Contribución, infringiendo el art. 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (RJPA-PAC); y por último la "ausencia de ordenación concreta de las contribuciones especiales"; cuando el Ayuntamiento aprueba la Contribución Especial la obra ya se había realizado, infringiendo lo dispuesto en el art. 14 de la Ordenanza Municipal.

Segundo

Comenzando por el último de los motivos del recurso, pues su posible estimación haría innecesario el análisis de los demás, para una mejor comprensión del mismo es necesario describir a grandes rasgos el iter administrativo que precedió a la resolución administrativa combatida. Así, y a la vista del expediente, las obras de pavimentación y alumbrado que afectaban al Polígono San...

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