STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2004:780
Número de Recurso2008/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 279/2004 ltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.008/2003, interpuesto por D. Felipe y la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 19 de Febrero de 2.003 en Autos núm. 579/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Felipe sobre CANTIDAD contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 19 de Febrero de 2.003, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la demandada a que le abonase la cantidad de 4.015'07 e intereses devengados en la forma contenida en la referida resolución.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Felipe con D.N.I. N° NUM000 , viene prestando sus servicios para la demandada como personal laboral fijo en puesto de RPT de duración indefinida, desde el año 1995, con la categoría profesional de Médico Grupo de Clasificación I, y con destino en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada.

  2. - Por Decreto 321/2.000 se modificó parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) ,de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, publicado en BOJA de 12/08/2.000, y con efectos de 13/08/2.000. Entre otras modificaciones, las plazas de Médicos pasaron a denominarse de Asesores Médicos, con adscripción a funcionarios en lugar de a personal laboral, asignándose le a dichas plazas nivel 24 de complemento de destino y complemento especifico por importe anual de 1.368.816 pesetas. El actor continuó realizando las mismas funciones que realizaban con anterioridad, con anterioridad al mes de Agosto de 2.000 que venía ocupando con carácter indefinido plaza con el carácter de Médico, plaza incluida en la Relación de Puestos de Trabajo.

  3. - Por resolución de 3/10/00 de la Delegación General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la J.A., se acordó adscribir al actor con carácter provisional al puesto de asesor Médico, dependiente de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada.

  4. - Por Decreto 427/2.000, de 7 de noviembre de la J.A. publicado en el BOJA n° 139 de 30 de noviembre de 2.000, se modificó la RPT de los centros de trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia, para la reubicación del personal Médico laboral que no pudo ser incorporado a la Delegación Provincial, incrementándose, entre otros aspectos, el numero de puestos de trabajo de "títulos superiores, licenciados en medicina" de los Equipos de Atención Temprana (EAT).

  5. - Por resolución de 26/12/00 de la Dirección General de la Función Publica previa propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, que le fue notificada en 21-12-00, se adscribió al actor, con carácter definitivo y efectos administrativos de 13/08/2.000, a la siguiente plaza creada por el Decreto 427/2.000: Código 1899510 Titulado Superior, Médico, Adscripción Laboral en EAT (La Chana) en Granada.

  6. - Disconforme con ello el actor presentó demanda que fue desestimada, siendo estimado el Recurso de Suplicación que contra ella interpuso anulando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la Resolución de 3/10/2.000 por el que se le adscribió provisionalmente a una plaza, declarando el derecho del actor a permanecer en la que venía ocupando, con el carácter de personal laboral fijo indefinido, desde 1995 en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada.

  7. - La Comisión del Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 15 de Noviembre de 1990, estableció un complemento a percibir por. el personal laboral cuyas plazas fuesen "funcionarizadas", consistente en la diferencia en cómputo anual entre lo que percibiría un funcionario que ocupase dicho puesto y lo que percibiese un laboral, excluyendo de dicho cómputo la antigüedad y la productividad y teniéndose en cuenta que si el puesto funcionarizado incluía factor "dedicación" para la valoración del complemento especifico, debía minorarse la valoración de dicho factor para el cálculo correspondiente.

  8. - El VI Convenio Colectivo del Personal Laboral publicado en BOJA de 29/11/2.002 estableció unas nuevas retribuciones para el personal laboral con...

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