STSJ Asturias , 8 de Octubre de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:4667
Número de Recurso3842/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02813/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108389, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003842 /2003 Materia: VIUDEDAD Recurrente/s: Domingo Recurrido/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000032 /2003 Sentencia número: 2813/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a ocho de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003842 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Domingo , contra la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000032 /2003 , seguidos a instancia de Domingo frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión de viudedad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de mayo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Domingo y D. Felipe convivieron interrumpidamente más de cuarenta años como si de un matrimonio se tratase, hasta el fallecimiento del Sr. Felipe el 6.8.2002.

  2. - Al 6.8.2002 el Sr. Felipe tenía la condición de pensionista de jubilación.

  3. - El demandante solicitó del INSS el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad, que de ser concedida se calcularía sobre la base reguladora de 617,94 euros, y vió desestimado su derecho. Acudió en reclamación previa en reiteración de su pretensión y la vio desestimada nuevamente por resolución de 11.12.2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la sentencia de instancia al considerar en el único motivo de recurso que la misma infringe el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 14,32.1, 39.1 y 53.3 de la Constitución . No se impugnan los hechos declarados probados en los que se recoge el presupuesto fáctico litigioso que es la pretensión del demandante que se le reconozca derecho a pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de quien durante más de 40 años fue su compañero y que en el momento de su muerte era pensionista de jubilación. En términos más precisos se reclama la citada pensión de viudedad surgida de una unión de hecho homosexual.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda en base a abundantes razonamientos que pueden reducirse a uno sólo que es la falta de cobertura legal a la pretensión del actor ya que el artículo 174 de la Ley General de la...

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