STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3077
Número de Recurso187/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100383 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2004 Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS De D/ña. "SOC.COP. DE TRABAJO ASOCIADO CANDAMO" SOCOTAC Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA GUERRA GARCIA Contra D/ña. CONSEJ. MEDIO RURAL Y PESCA *

SENTENCIA nº 478 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo a once de junio de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 187/04, interpuesto por "SOCIEDAD

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CANDAMO, representada por el Procurador D. José María Guerra García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Sánchez Muñiz, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, versando el recurso sobre incautación de garantía provisional. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso en la Sección 2ª con el nº755/00, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la obligación de la Administración a devolver la fianza provisional depositada en el procedimiento de adjudicación de la obra "Reposición de Marras en La Brañota"

y de indemnizar los daños y perjuicios causados, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Interesando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 29 de octubre de 2001 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de junio de 2004, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la entidad recurrente el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 27 de enero de 2000 que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura de 16 de Febrero de 1999 que acordó la incautación de la garantía provisional constituida para tomar parte en la licitación de la obra "Reposición de marras en La Brañota (Grandas de Salime) por importe de 210.432 pts. y ello por no haber informado su justificación del precio ofertado incluso en baja temeraria.

SEGUNDO

Considera la demandante que el acuerdo impugnado es contrario a derecho porque de lo preceptuado en la Ley 13/95 se deduce que la perdida de la fianza provisional se aplica...

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