STSJ Andalucía 1078/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2007:1922
Número de Recurso3112/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1078/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

1078/2007

Rº.3112/06 -A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1078/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Sevilla, Autos nº 202/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Transtango XXI, S.L. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el cinco de mayo de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita el actor en su demanda la resolución de su contrato con base en el apartado b) del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con sus consecuencias legales, y frente a la sentencia que desestima su pretensión se alza en motivo único para denunciar infracción del referido precepto y de la jurisprudencia que cita.

De los incombatidos hechos probados los decisivos para la resolución de la presente litis son los de los ordinales 4º a 7º, según los cuales la empresa viene abonando desde diciembre de 2004 los salarios a todos los trabajadores el mes siguiente al vencido entre los días 25 a 28, incluso en ocasiones con algunos días más de retraso, pacíficamente admitido por ellos en atención a circunstancias de crisis empresarial, si bien el actor los meses de abril, mayo y junio de 2005 (tras entrega de cheque impagado de abril, entregado el 27-06-05) se le abonaron el 28-07-05, las mensualidades de julio a octubre/05 se pagaron el 2-12-05; los meses de enero a abril/06 no se le han pagado, si bien los respectivos cheques, de 28-02-06, 30-03-06, 28-04-06 y 4-05-06 están depositados en la empresa; a partir de su proceso de incapacidad se negó a firmar las nóminas y liquidaciones que se le presentaba alegando que no lo haría hasta comprobar el ingreso efectivo en su cuenta corriente, y también a recibir cheques bancarios en atención a la devolución de uno por descubierto.

SEGUNDO

Entre los derechos básicos de todo trabajador en su relación de trabajo, uno de los fundamentales, sino el primordial, es el de "la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida" (art. 4.2, f) del Estatuto de los Trabajadores), lo que es ratificado por el artículo 29.1 del propio Estatuto de los Trabajadores, reiterando que la liquidación y pago se harán puntualmente añadiendo que "el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrán exceder de un mes". El devengo y percibo de la retribución legal o convenida es para el trabajador lo que la prestación de los servicios es para el empleador; constituyen sendas...

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