STSJ Castilla y León 394/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:2696
Número de Recurso394/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución394/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00394/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 394/10

Materia REINTEGRO GASTOS MEDICOS

Recurrente/s: HEREDEROS DE D. Luis Miguel

Recurrido/s: SACYL y otro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº DOS VALLADOLID 570/08

Rec. núm. 394/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 394 de 2010 interpuesto por los herederos y sucesores procesales de D. Luis Miguel contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 570/08) de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por referida parte actora contra el SACYL sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El esposo y padre de las demandantes DON Luis Miguel, figuraba afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y era beneficiario de las prestaciones sanitarias de Seguridad Social. Segundo.- Con fecha 29 de junio de 2005, Don Luis Miguel fue atendido en el Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Río Hortega de Valladolid debido a una tumoración latero-cervical derecha de 4 meses de evolución, siendo intervenido quirúrgicamente el 2 de septiembre de 2005. En la citada intervención se realizó un vaciamiento cervical radical modificado derecho y amigdalectomía derecha ampliada. El resultado de la anatomía patológica fue ca. Epidermoide moderadamente diferenciado de amigdala derecha con borde quirúrgico afectado y metástasis en 5 ganglios lifáticos con extensión extraganglianar e infiltración perineural, por lo que fue remitido al Servicio de Radioterapia/Oncología del Hospital Clínico, siendo tratado con radioterapia desde finales del año 2005 hasta enero de 2006, no teniendo tratamiento alguno durante el resto de ese año. En el mes de febrero de 2007 se observó recidiva parafaringea y retromandibular derecha, por lo que fue sometido a tratamiento con quimioterapia hasta el mes de junio de ese mismo año, persistiendo una masa laterocervical derecha de 3x2,5 cm. Dada esta persistencia tumoral, se solicitó del Servicio de Cirugía Maxilofacial la valoración de resección quirúrgica, emitiéndose informe considerando la lesión como irresecable (no operable), pro estar situado el tumor próximo a la carótida y ser elevado el riesgo de hemorragia. Tampoco era posible el tratamiento de radioterapia convencional debido a la irradicación previa en el proceso inicial. Tercero.- Se tiene conocimiento de una técnica novedosa existente en el Hospital Ruber Internacional de Madrid y denominada "radiocirugía robotizada guiada por imagen" (Cyberknife), siendo este centro el único en España dotado con los medios para la aplicación de ese tratamiento. El sistema Cyberknife utiliza un dispositivo de radiocirugía con un acelerador lineal (LINAC) que produce radiación, el cual está montado en un brazo robótica. Utilizando cámaras para visualizar las imágenes que guían el tratamiento, el sistema Cyberknife localiza la posición del tumor. El acelerador lineal montado en el brazo robótica se utiliza entonces para dirigir múltiples haces de radiación al mismo tiempo que se minimiza la exposición del tejido normal circundante. Con precisión milimétrica el Cyberknife se utiliza para tratar anomalías vasculares, tumores, trastornos funcionales y diversos tipos de cáncer en el cuerpo. Puesto que no se trata realmente de una "cirugía", el Cyberknife no presenta los mismos problemas de la cirugía tradicional. No hay anestesia ni efectos secundarios de la anestesia. HY el riesgo de infección y de hemorragia se minimiza. El Cyberknife ofrece una precisión submilimétrica exacta y no daña el tejido sano que rodea el área tratada. A finales de febrero de 2008 y comienzos de marzo, Don Luis Miguel solicita a la Gerencia de Salud de Valladolid la canalización a este centro médico privada para recibir la radiocirugía robotizada, lo que le es denegado por escrito con fecha de salida 1.4.2008. Cuarto.- D. Luis Miguel a pesar de la negativa de la Gerencia de Salud acudió al Hospital Ruber Internacional para recibir el citado tratamiento. La obtención de dicho tratamiento le produjo unos gastos, tanto los propios del tratamiento como los desplazamientos, cuya cuantía ascendió a la cantidad de 36.164,60 euros, constando justificantes a los folios 17 a 30 de los autos. Quinto.- Inició expediente en solicitud de reintegro de gastos médicos por escrito de 11 de abril de 2008, siendo desestimada su petición por resolución de la Gerencia de Salud de Areas de Valladolid, de fecha 8 de mayo de 2008. Sexto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma fue desestimada por resolución de la Gerencia de Salud de Areas de Valladolid, de fecha 5 de agosto de 2008 interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 11 de septiembre de 2008 siendo turnada a este Juzgado el día siguiente. Séptimo.-D. Luis Miguel falleció a consecuencia del proceso oncológico el 28 de octubre de 2008 sucediéndole en este proceso como demandantes su esposa e hijas Aurelia e Florencia y Petra ."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la...

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