STSJ Comunidad Valenciana 758/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteCONTENCIOSO
ECLIES:TSJCV:2006:1878
Número de Recurso1222/2003
ProcedimientoLUIS MANGLANO SADA
Número de Resolución758/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R.1222/03

SENTENCIA Nº 758/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

En la Ciudad de Valencia, a 3 de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1222/03, interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Ramírez Gómez, en nombre y representación de la mercantil LILLY S.A., contra la Consellería de Sanidad, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 2 de mayo de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la mercantil LILLY S.A. contra la tácita desestimación por la Consellería de Sanidad de la reclamación de pago de facturas realizada el 16-4-2003, por un importe total de 1.822.365,61 euros.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, la mercantil actora suministraba a diversos centros hospitalarios dependientes de la Consellería Sanidad diferente material farmacéutico, presentando el 16-4-2003 una reclamación ante dicha Administración autonómica por el impago de facturas correspondientes al ejercicio 2002, por un importe de 1.822.365,61 euros.

Transcurrido el tiempo sin resolución expresa de la Administración demandada, el 31-7-003 la actora presentó escrito de recurso contencioso-administrativo contra la tácita desestimación de su reclamación, alegando la demanda que se le habían abonado diversas facturas del total reclamado, de manera que se reducía la reclamación a 258 facturas impagadas, por un total de 1.569.161,24 euros, más los interese legales correspondientes desde la fecha de la factura hasta su pago.

La Administración demandada alega que la cuantía reclamada es improcedente por erróneo cálculo de las fechas de inicio y final del período de intereses reclamado, considerando impertinente el anatocismo.

TERCERO

Los perjuicios causados a un contratista de la Administración pueden resarcirse, de forma íntegra y plena, a través del mecanismo que cita el art. 1124 CC:

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento ... con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos

.

Y es que, como dice la STS, Sala Tercera, de 31 mayo 1994 (RJ 1994912 ), «los intereses reconocidos en la sentencia apelada derivan de la mora de la Administración en el pago de las obligaciones dinerarias derivadas del contrato de obras litigioso. Se trata, pues, de unos intereses, cuyo pago está previsto en la normativa de contratación, que tienen por finalidad indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que le ocasiona el retraso en el abono de las cantidades que le son debidas por la ejecución de la obra. Preciso es significar que la indicada normativa viene a reiterar, adaptándolo a las peculiaridades de la contratación administrativa, lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil , conforme al cual "si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal"».

Dicha responsabilidad tiene un talante objetivo y, en los supuestos de deudas pecuniarias, tasado:

Si la obligación consistiere en el pago de una obligación de...

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