STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Julio de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:8841
Número de Recurso1616/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01046/2005 Recurso 1616/2003 SENTENCIA NUMERO 1046 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1616/2003, interpuesto por D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Oliva Yanes, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía en fecha 8 de julio de dos mil tres. Ha sido parte demandada la Dirección General de la Policía, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil cinco , no se acordó recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de julio de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Oliva Yanes, impugna la resolución dictada por la dirección General de la Policía en fecha 8 de julio de dos mil tres, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución de fecha 27 de enero de dos mil tres que le denegó la entrada en territorio español retornándolo al lugar de procedencia.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente falta de motivación de la resolución impugnada que conculca el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la C.E ., así como vulneración de las garantías procedimentales establecidas en el art. 20 de la L.O. 4/2000 .

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la alegada falta de motivación de las resoluciones recurridas, ha de ser rechazada por cuanto el art. 54 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre sólo exige que la motivación sea sucinta, es decir, bastante o suficiente para cumplir con la finalidad, de que el destinatario pueda entenderla, sin necesidad de complejos razonamientos jurídicos que puedan llegar a confundir al lector, como dice el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 13-7-82, 4-2-85, 3-3-90 , etc. , etc. ; de tal manera que la concisión en la motivación, no impide el ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, que en el presente caso, se han visto satisfechos mediante la interposición del recurso de alzada que agotó la vía administrativa, y el presente recurso jurisdiccional, en las cuales, se combate de forma fáctica y jurídica las razones en que se fundamentaron las resoluciones impugnadas; lo cual, constituye una prueba inequívoca y fehaciente de que fueron motivadas y entendidas por el recurrente.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros...

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