STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:6893
Número de Recurso3265/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

11 Rec.c/sent. Nº 3265/00 Recurso contra Sentencia núm. 3265/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiuno de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.876/02 En el Recurso de Suplicación núm. 3265/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 2.327/99, seguidos sobre Responsabilidad civil por accidente de trabajo, a instancia de D. Braulio , a quien asiste la letrada Dª.

Monica Escrihuela Grau, contra D. HIERRO, S.L., representada por la Letrada Dª. Isabel Nicolau Ginés, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Junio de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que apreciando la excepción de litispendencia alegada por la representación de la demandada D. Hierro, S.L., en relación al procedimiento a que se refiere el hecho probado XII de la presente resolución, absolviendo de la demanda formuldad por D. Braulio a dicha demanda, sin entrar a conocer del fondo del asunto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I.- D. Braulio , nacido el día 23.6-81, prestaba servicios por cuenta de la empresa Don. Hierro, S.L. dedicada a la actividad de industria del metal (fábrica de muebles metálicos) con antigüedad de 6.10.97, categoría profesional de aprendiz y percibiendo un salario mensual de 86.940 pts. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo temporal por acumulación de tareas, concertado en la mencionada fecha, habiendose concertado el mismo con la asistencia del padre del actor, que era menor, D. Juan Ramón . La duración del contrato fue prorrogada hasta el día 7.5.98, II. En fecha 7.10.97 el trabajador y su padre firmaron documento, por el que este daba su conformidad a que su hijo trabajare en la empresa, manifestando conocer y asumir los riesgo que conllevaba la fabricación de muebles metálicos y reconociendo recibir con precisión y claridad sobre el manejo de maquinas y medidas preventivas de accidentes en los trabajos que realizaba por parte del encargado cada vez que comenzaba un trabajo con los mismos, dándose por enterado de que no debia realizar trabajos que no hubieran sido ordenados explicitamente por el Encargado, en especial, no realizar trabajos de mantenimiento y reparación en las máquinas. III. El actor trabajó durante 2 ó 3 meses con la denominada máquina tronzadora (sierra circula)

que se utiliza para cortar tubos métalicos, de 1,5 a 2 cms de ancho aproximadamente y 2 o 3 metros de largo, objeto de obtener fragmentos de menor longitud, habiendo sido instruido el trabajador por el Encargado sobre el modo de utilización de la máquina antes de empezar a utilizala, sin que debiera efectuar tareas de reparación o mantenimiento en la misma, lo que era labor de los Encargados y realizaban éstos, sino unicamente una limpieza exterior mediante manguera que expulsaba, sin tocar la máquina. Es norma en la empresa que los trabajadores no deben hacer uso de las herramientas que no deban utilizar para un trabajo concreto, sin permiso del Encargado, sin bién éstas se hallan en un carro en la nave y aquellos pueden acceder a ellas. IV.- La máquina tronzadora dispone de dos mecanicos de funcionamiento independiente, uno eléctrico y otro neumático. El corte se realiza mediante un disco metálico giratorio, protegido por una carcasa circular, fija en su parte superior, en forma de seimicirculo, y con dos secciones móviles en la parte inferior, que se cierran formando un circulo completo. La protección cubre el disco cuando se encuentra el posición elevada de reposo y, al descender aquel, se abren las secciones de la carcasa lo suficiente (2 a 4 centímetros) para dejar al descubierto la parte del disco necesaria para permitir el corte del tubo metálico. El proceso comienza situando el operario el tubo que se de cortar, empleando la mano izquierda, en una guia metálica pasándolo entre las mordazas que sujetarán el tubo y que se encuentran abiertas mientras el disco está en posición elevada de reposo. A continuación el operario, con la mano derecha, acciona el sistema eléctrico, oprimiendo un interruptor situado en maneta que hace que el disco gire. Al ponerse en marcha el sistema electrico, que hace girar el disco, esta queda protegido por la carcasa que lo envuelve completamente . Empujando el tubo que esta en la guia hasta un tope situado a un metro aproximadamente de la máquina, tope hasta el que llega la guia metalica, y por presión del tubo sobre el tope, se acciona el sistema neumático cerrándose las mordazas que sujetan el tubo y bajando el disco tres o cuatro centimetros, pasando entre las mordazas y cortando el tubo, que cae a un recipiente situado debajo de la superficie de corte, no siendo necesario que las manos del trabajador se acerquen a la zona de corte. En la parte posterior de la máquina hay un interruptor que permite detener el sistema neumático, haciendo que el disco se eleve. Los trabajos con la máquina indicada pueden realizarse con total seguridad siempre que se siga el procedimiento indicado y usando los materiales indicados por el fabricante (tubo de acero). V. En la empresa prestaban servicios dos Encargados que ponian en marcha las maquinas al iniciarse la jornada laboral, enseñaban el funcionamiento de las máquinas y controlaban el trabajo de los operarios, realizando las tareas de reparación y mantenimiento, siendo el número de trabajadores controlados de ellos aproximadamente de quince, siendo, en marzo de 1998, siete de ellos menores de edad. VI. El actor sufrió un accidente de trabajo el día 24.3.98, a las 6,30 horas aproximadamente, al producirle el disco de la máquina tronzadora un corte en la parte internas del antebrazo izquierdo, sufriendo herida compleja en tercio distal de dicho antebrazo (no dominante), con afectación ósea (fractura abierta extremidad distal radio), tendinosa, vascular, (afectación arterial radial) y nerviosa (defecto segmentario del nervio radial y secció del nervio radial). El corte solo pudo ocurrir de estar levantada la carcasa de protección del disco, produciendose el corte por contacto del brazo con el disco, al estar éste en parte sin protección, dado que en espacio entre el disco y las mordazas, en condiciones normales de funcionamiento de la máquina, no hay espacio suficiente para colocar una mano o introducir el antebrazo. VII. El día del accidente hacia las 6.00 horas, la máquina tronzadora fue revisada por el encargado D. Juan María , que dio instrucciones sobre el trabajo a realizar al actor, encomendando al actor cortar tubo de 2 cms de ancho. VIII. Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción nº 3551/98 en fecha 30.6.98, obrante en autos y que se da por reproducida, proponiendo la imposición a la empresa de multa de 1.500.000 pts. por haberse accidentado el actor mientras trabajaba en una sierra tronzadora cuyos resguardos de seguridad no evitaban en su totalidad el peligro de accidente, tal y se exigia por el artíc 1 ap. C) del Decreto de 26 de julio de 1957, declarado en vigor por la Disposición Derogatoria Unica de la Ley de 8 de noviembre de 1995, con infracción del artíc. 27 de la citada Ley al no haber realizado la empresa la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo a desempeñar por el menor accidentado ya que la sierra en la que ocurrió el siniestro no figuraba entre los equipos de trabajo evaluados en el Plan presentado por la empresa. Por resolución de la Conselleria de Trabajo de fecha 9.11.98 se confirmó el indicado Acta imponiendo la sanción propuesta, por concurrir falta de vigilancia en las operaciones realizadas por el menor siendo responsable la empresa, y falta de evaluación de los riesgos, especificamente cuando se trata de trabajo de un menor, conforme a la ley 31/95. Ambas sanciones fueron recurridas por la empresa, estando el procedimiento administrativo sancionador suspendido en tanto no se resuelve por el orden jurisdiccional penal. IX. El accidente de trabajo ha dado lugar a las siguientes prestaciones del sistema de la Seguridad Social: - prestación por incapacidad temporal en la que permaneció el actor desde el día 24.3.98 al 2.7.99.-pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual (55% sobre una base reguladora de 90.647 pts) aportada, las lesiones y secuelas por los informes médicos obrantes en autos e informe medico-pericial, el modo de funcionamiento de la máquina por la testifical e informe pericial e informe realizado por Mutua Universal, informes de los que resulta que los trabajos con la máquina pueden realizarse con seguridad, siempre que se siga el procedimiento indicado. Se admitió en confesión por el representante...

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