STSJ Murcia , 6 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:2878
Número de Recurso2007/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2.007/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 733/2000 En Murcia, a seis de Octubre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.007/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 300.000 pesetas y referido a:

Parte demandante:

VIAJES HALCÓN, S.A., representada por el Procurador don José Julio Navarro Fuentes y dirigida por la Letrada doña Olga Elez Álamo.

Parte demandada:

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de fecha 24 de junio de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Turismo de 26-3-98, que imponía multa de 300.000 pesetas.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se declare no conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada y la anulación de la misma, declarando se impongan a la otra parte, las costas procesales judiciales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-9-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, si bien ninguna de las partes propuso prueba. Se señaló para la votación y fallo el día 29-9-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso ordinario interpuesto por la mercantil "Viajes Halcón, S.A.", contra la resolución de la Dirección General de Turismo de 26-3-98, confirmándola íntegramente por ser ajustada a Derecho; la citada resolución imponía multa de 300.000 pesetas.

Esta sanción se impone por la comisión de una falta calificada de grave, con base en el art. 12, apartado 3, de la Ley 4/86, de 15 de mayo, de Inspección, Sanciones y Procedimiento en materia de Turismo.

Los hechos sancionados son que la mercantil recurrente, 48 horas antes de la partida modificó de forma unilateral determinadas condiciones de un viaje previamente contratado y abonado, a saber: día y hora de salida, itinerario e incremento del precio en 5.500 pesetas por personal.

SEGUNDO

En la demanda se nos dice en esencia que la Asociación de los Amigos del Castillo contrató un viaje con destino a Turquía, confeccionándose un itinerario con un determinado precio; que el 27 de marzo, por causas ajenas a su voluntad, tiene conocimiento de las modificaciones sufridas en el itinerario previsto, lo que supone modificaciones sobre la oferta inicial; que se comunicó uno por uno a los viajeros las alteraciones incluidas en el viaje para que éstos...

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