STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:302
Número de Recurso1770/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102156 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1770 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Abelardo RECURRIDO/s: FELGUERA CALDERERIA PESADA S.A., GRUPO DURO FELGUERA S.A JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON DEMANDA 156 /2002 Sentencia número: 224/03 Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1770 /2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. MANUEL FERNÁNDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Abelardo , contra la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 156/2002, seguidos a instancia de Abelardo frente a FELGUERA CALDERERIA PESADA SA., GRUPO DURO FELGUERA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ

RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Abelardo , con categoría de perito-ayudante de ingeniero, con una antigüedad referida al 11 de noviembre de 1965, ha venido prestando los servicios propios para la empresa Felguera Calderería Pesada Servicios, SA., perteneciente al Grupo Duro Felguera, SA., y ello hasta el 31 de diciembre de 2001, fecha en que se le comunicó que era dada por finalizada su relación laboral mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Señor nuestro: Por la presenta ponemos en su conocimiento que esta empresa ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de despido disciplinario, con efectos al día 31, y por la conducta y hechos que a continuación se le exponen: La auditoría externa de la empresa detectó la existencia de graves anomalías en la contabilidad de la empresa, y derivadas de la misma en la cuenta de resultados que esta empresa ofrecía en los primeros meses del presente año (primer cuatrimestre).

    Iniciadas las averiguaciones correspondientes a fin de determinar las causas del aludido desfase, entre los datos que suministraba el informe de AUDITORIA, y los datos contables que por las personas de la empresa encargadas y/o relacionadas con tales funciones y cometidos se habían hecho llegar a la dirección de la empresa tras diversas gestiones y comprobaciones, entre las que se comprenden sus propias declaraciones, así como las del Jefe de Administración de la empresa, esta dirección, en los primeros días del presente mes ha llegado a conocer que usted, puesto en connivencia, y de común acuerdo con la Responsable de administración de la empresa, procedieron a alterar datos y documentos ofíciales de la empresa, mediante la práctica de anotaciones intencionadamente incorrectas en la Contabilidad de la Empresa, Cuenta de Resultados e Informes Económicos, presentados a los órganos de Gobierno de la Sociedad. Concretamente en documento de fecha 12.12.01, como contestación al nuestro de día 10.12.01, no sólo aclara las razones que motivaron la comisión de dicha falsedad, sino que viene a reconocerla expresamente cuando manifiesta que trató de "acomodarlos a los resultados que no estaban en aquellos momentos cerrados y que según la previsión superarían los que se estaban produciendo". Tales alteraciones de las que no informó a la dirección de la empresa, determinaron que se admitieran como correctos los datos contables que usted presentaba y que implicaban una situación de beneficios en la cuenta de explotación y en la de resultados, cuando conforme al informe de AUDITORIA DICHOS RESULTADOS ERAN NEGATIVOS EN MAS DE 49 MILLONES DE PESETAS. La gravedad de tales actuaciones no se desvirtúa con las alegaciones que usted formula sobre resultados, pérdidas o presuntos e irreales beneficios de la empresa, por que a usted no se le imputa responsabilidad alguna por tales resultados, sino solamente se le imputa alterar la realidad contable de la empresa, de común acuerdo con la Jefe de Administración para hacer constar como datos oficiales la existencia de beneficios, cuando en realidad la empresa presentaba una situación de pérdidas. Su conducta se agrava afín más, con el hecho relativo a que habiendo cesado como GERENTE, en el mes de mayo del año 2001, no informó a su sucesor de tales anomalías, lo que evidencia un ánimo continuado y no corregido de...

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