STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:5174
Número de Recurso131/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.145/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo.

Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 131/2001, interpuesto por ELIAS ALONSO, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 25 de Octubre de 2.000 en Autos núm. 619/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Paulino sobre Despido contra ELIAS ALONSO, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Octubre de 2.000, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el actor, declaraba la improcedencia del despido de que había sido objeto, condenando a la empresa demandada a optar en plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por despido de 173.096 pesetas más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se extinga la relación laboral.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Paulino , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Elías Alonso S.A. dedicada a la actividad de Comercio, desde el 1-9-99, con la categoría profesional de Administrativo en prácticas y percibiendo un salario de 117.000 ptas. mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició el 1-9-99 en base a un contrato de trabajo en prácticas al amparo del art. 11 del E.T. con una duración inicial de seis meses y que tenía por objeto obtener una práctica profesional de Oficial Administrativo de acuerdo al nivel de estudios cursados (formación profesional de grado superior administración y finanzas).

    Dicho contrato fue prorrogado por otros 6 meses finalizando su vigencia el 31-8- 2000.

  3. - En fecha 31-8-2000 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de la relación laboral por finalización de contrato.

  4. - Durante la vigencia de la relación laboral el demandante ha realizado las funciones de dependiente en el mostrador de recambios, atendiendo a clientes, así como facilitando a los mecánicos de la empresa las piezas de recambio que se solicitaban e igualmente realizaba los recados que se le encomendaban como comprar gasolina para mecánicos.

  5. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  6. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 18-9-2000 la misma concluyó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita en el presente recurso, por el cauce del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que el texto de ordinal segundo de la relación de probanza de la Sentencia de instancia sea sustituido por el de que "dicha relación laboral se inició el 1.9.99 en base a un contrato...

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