STSJ País Vasco , 18 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:4495
Número de Recurso2059/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2059/03 N.I.G. 48.04.4-02/007547 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECIOCHO de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CINEMES GETXO S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha diecinueve de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre OFI (Procedimiento de oficio), y entablado por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL G. VASCO frente a CINEMES GETXO S.A. siendo parte interesada, Dª Aurora , Dª María Inmaculada , D. Alfredo , Dª Yolanda y Dª Rita , Dª Montserrat , D. Santiago , Dª Mariana , Dª Maite , Dª

Lourdes , Dª Isabel , Dª Irene , D. Germán , D. Luis Andrés , Dª Lorenza , Dª Leonor y Dª Julia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El presente procedimiento de oficio se plantea por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco como demandante, la empresa Cinemes Getxo S.A. como demandada, y, como trabajadores afectados: Dª Aurora , Dª María Inmaculada , D. Alfredo , Dª Yolanda , Dª

    Rita , Dª Montserrat , D. Santiago , Dª Mariana , Dª Maite , Dª Lourdes , Dª Isabel , Dª Irene , D. Germán , D. Luis Andrés , Dª Lorenza , Dª Leonor y Dª Julia .

  2. Con fecha 17-6-02 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, extendió a la empresa de referencia, Acta de Infracción núm. 690/02 (folios 1 a 4 del expediente administrativo), en la que se hace constar:

    "Se gira visita a la empresa el día 22 de abril de 2002 a efectos de comprobar el cumplimiento entre otras materias, de la normativa sobre los contactos de duración determinada que suscribe la empresa con sus trabajadores.

    Respecto a los contratos de trabajo aportados por la empresa se ha podido constatar por parte del Funcionario actuante:

    1) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Aurora , D.N.I. NUM000 , con categoria de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración total de 10/01/2000 hasta el 9/07/2000, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento de clientela".

    2) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Montserrat , D.N.I. NUM001 , con categoría de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración total de 16/06/2000 hasta el 15/10/2000, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual:

    "Apertura local".

    3) Respecto al trabajador Sr. D. Santiago , D.N.I. NUM002 , con categoría de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración de 8/10/2001 hasta el 7/01/2002, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento de clientes".

    4) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Mariana , D.N.I. NUM003 , con categoría de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de producción a tiempo parcial, con una duración de 5/10/2001 hasta el 4/01/2002, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento de clientes".

    5) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Maite , D.N.I. NUM004 , con categoría de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración de 9/11/2001 hasta el 8/02/2002, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento de clientes".

    6) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Lourdes , D.N.I. NUM005 , con categoría de Aspirante, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración de 18/09/2001 hasta el 19/12/2001, estableciendo como causa justificaora del contrato eventual: "Aumento de clientes".

    7) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. María Inmaculada , D.N.I. NUM006 con categoría de Taquillera, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con una duración de 16/06/2000 hasta el 15/12/2000, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Apertura local".

    8) Respecto al trabajador Sr. D. Alfredo , D.N.I. NUM007 , con categoría de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración total de 16/06/2000 hasta el 15/12/2000, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Apertura local".

    9) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Isabel , D.N.I. NUM008 , con categoría de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración de 22/03/2002 hasta el 21/06/2002, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento de clientes".

    10) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Julia , D.N.I. NUM009 , con categoría de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración de 1/03/2002 hasta el 31/05/2002, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento de clientes".

    11) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Irene , D.N.I. NUM010 , con categoría de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración de 18/01/2002 hasta el 17/04/2002, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento de clientes".

    12) Respecto al trabajador Sr. D. Germán , D.N.I. NUM011 , con categoría de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración total de 1/12/2002 hasta el 31/05/2002, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento de clientes".

    13) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Yolanda , D.N.I. NUM012 , con categoría de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración de 1/03/2002 hasta el 31/05/2002, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento de clientes".

    14) Respecto al trabajador Sr. D. Luis Andrés , D.N.I. NUM013 , con categoria de Acomodador, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración de 1/01/2002 hasta el 31/03/2002, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Temporada".

    15) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Lorenza , D.N.I. NUM014 , con categoría de Aspirante, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración total de 22/11/2001 hasta el 21/03/2002, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento de clientes".

    16) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Leonor , D.N.I. NUM015 , con categoria de Aspirante, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración total de 1/06/2001 hasta el 30/11/2001, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento de clientes".

    17) Respecto a la trabajadora Sra. Dña. Rita , D.N.I. NUM016 , con categoría de Aspirante, ha concertado un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con una duración de 5/03/2000 hasta el 4/06/2000, estableciendo como causa justificadora del contrato eventual: "Aumento clientela".

    La Inspección de Trabajo, entendiendo cometida la infracción grave del artículo 7.2 de la Ley de Infracción y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE del 8) propone la imposición de una sanción en grado máximo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, atendiendo al número de trabajadores afectados y según lo dispuesto en el art. 40.1 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con imposición de sanción por importe de 3.000 euros.

  3. Con fecha 05-07-2002, la representación de la empresa expedientada presentó escrito de alegaciones en cuya virtud solicita: 1) La revocación del Acta de Infracción o, subsidiariamente, 2) La calificación de los hechos como falta leve, en su grado mínimo, con multa de 30 euros, o subsidiariamente, 3) La calificación...

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