STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2000:4708
Número de Recurso4283/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4283/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 878/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

MARCIAL VIÑOLY PALOP BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cinco de Octubre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4283/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el acuerdo plenario de 22 de Abril de 1.996 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Corporación, en lo relativo a todos aquellos puestos de trabajo en que se establezca como provisión la libre designación cuando en los mismos no concurran las circunstancias que el ordenamiento jurídico establece para que un puesto sea cubierto por ese excepcional sistema.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B. ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. ELOY DE LA MAZA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Octubre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA actuando en nombre y representación de LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario de 22 de Abril de 1.996 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Corporación, en lo relativo a todos aquellos puestos de trabajo en que se establezca como provisión la libre designación cuando en los mismos no concurran las circunstancias que el ordenamiento jurídico establece para que un puesto sea cubierto por ese excepcional sistema; quedando registrado dicho recurso con el número 4283/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de lo alegado, se proceda anular la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Basauri (B.O.B. nº 12, de 1 de Junio de 1.993), aprobada mediante Acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria el 22 de Abril de 1.993, en lo relativo al sistema de provisión establecido para los puestos de trabajo mencionados en los motivos del presente recurso, y que se adjuntan al presente escrito como "Anexo".

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la íntegra desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto y se declare la corrección y conformidad a Derecho de la resolución municipal impugnada.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 2/10/00 se señaló el pasado día 4/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso administrativo, el acuerdo plenario de 22 de Abril de 1.996 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Corporación, en lo relativo a todos aquellos puestos de trabajo en que se establezca como provisión la libre designación cuando en los mismos no concurran las circunstancias que el ordenamiento jurídico establece para que un puesto sea cubierto por ese excepcional sistema.

La parte recurrente, sin duda por error, ejercita pretensión anulatoria en relación con el Acuerdo Plenario de 22 de Abril de 1.993 del Ayuntamiento de Basauri por el que se aprueba la Relación de Puestos de dicho Ayuntamiento; siendo así que, aun cuando ciertamente se aprecia una desviación procesal clara entre el acto identificado en el escrito de interposición y el consignado en el suplico de la demanda, ninguna trascendencia cabe otorgar a tal disparidad de actos si se tiene en cuenta, de un lado, que no ofrece dudas cuál es realmente el acto impugnado en el presente recurso y, de otro, que ninguna indefensión se ha causado al Ayuntamiento de Bilbao que, consciente del error padecido por la parte actora, así lo ha puesto de manifiesto defendiéndose del acto que constituye el objeto del presente recurso.

En fundamento de la pretensión ejercitada se aduce que los criterios del organigrama y la Relación de Puestos del Ayuntamiento de Bilbao, contenidos en el acuerdo impugnado, infringen las previsiones contenidas en los artículos 20 de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto; el artículo 2 del Real Decreto 28/1.990, de 15 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y el artículo 46 de la Ley 6/1.989, de la Función Pública Vasca al haber establecido el sistema de libre designación en todos aquellos puestos que, en el Anexo 2 que se adjunta, tienen dependencia jerárquica de un puesto de trabajo reservado a funcionario de carrera. Y así, a título de ejemplo, se denuncia que el puesto de "Letrado Asesor" con seis dotaciones aparezcan todas ellas como de libre designación; sistema que, al entender de la parte recurrente, pudiera ser...

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