STSJ Canarias , 14 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4310
Número de Recurso1180/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 819 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de octubre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001180/2002 , interpuesto por Alonso , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. BEATRIZ RIPOLLÉS MOLWNY y dirigido por la Abogada D./Dña. JAVIER BRITO , contra AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ELENA RODRÍGUEZ DE AZERO MACHADO y D./Dña. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ CAMINO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2.002 POR LA QUE SE ADJUDICA CONTRATO ADMINISTRATIVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Ayuntamiento demandado se dictó resolución de fecha 24 de septiembre del 2.002 por la que se adjudicaba el contrato administrativo de recogida domiciliaria de residuos sólidos en el municipio a la empresa SATRAI S.L. en la cantidad de 100970.03 euros. Devolver la garantía provisional al licitador NÉSTOR A. PÉREZ CONCEPCIÓN S.L . B. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulidad del procedimiento de adjudicación, adjudicación a mi mandante del contrato de recogida de residuos sólidos en el Municipio de San Andrés y Sauces y la indemnización por los perjuicios económicos que se acrediten en ejecución de sentencia .

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  2. La cuantía del presente recurso es de 16.800.000 pesetas SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se adjudica el contrato administrativo de recogida de residuos sólidos a otra licitadora, acordando la devolución de la fianza provisional presentada por la entidad NÉSTOR A. PÉREZ CONCEPCIÓN S.L. Impugnando igualmente el procedimiento seguido en el expediente .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

No existía necesidad de acudir al procedimiento negociado.

La mesa de contratación no solicitó informes técnicos relativos a la adecuación de las ofertas presentadas al pliego de condiciones, siendo la propia mesa la que realiza dicha calificación y valoración de las proposiciones económicas.

No se formula propuesta de adjudicación.

Se ha atentado contra los principios de imparcialidad y objetividad que deben regir estos expedientes.

No consta informe sobre los criterios de puntuación, adjudicándose el contrato a SATRAI S.L. en detrimento de la recurrente que tenía una oferta más ventajosa, siendo la adjudicación arbitraria o incursa en desviación de poder.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Falta de legitimación activa del recurrente, pudiendo tener interés legítimo en la salvaguarda de la legalidad y defensa del interés público general, sin embargo se deduce de la demanda que solicita la adjudicación de contrato.

Sin embargo el recurrente no participé en el procedimiento negociado, ya que los que participaron fueron SATRAI S.L., NÉSTOR A. PÉREZ CONCEPCIÓN. S.L., no siendo posible la adjudicación del contrato a quien no presentó oferta, no siendo por tanto evaluada, no procediendo adjudicación ni indemnización alguna En el recurso aparece actuando por sí mismo,no como representante, ni mandatario de la mercantil NÉSTOR A PÉREZ CONCEPCIÓN S.L..

La competencia para contratar está delegada en la Comisión de Gobierno conforme acuerdo del plenario de 27-7-1999.

El procedimiento negociado viene regulado en la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.

Iniciado el procedimiento de contrato por procedimiento abierto mediante concurso sin embargo no se realizó adjudicación a ninguno de los licitadores al ser las propuestas inadmisibles. Acordándose acudir al procedimiento negociado invitándose a tres empresas, con sujeción al pliego de cláusulas administrativas que rigieron el procedimiento abierto mediante concurso.

La mesa de contratación hizo la propuesta de adjudicación y es el Alcalde el que la propone a la Comisión de Gobierno.

El informe técnico es potestativo para la mesa de contratación.

La adjudicación se hizo teniendo en cuenta la oferta más...

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