STSJ Andalucía 2127/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:10439
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2127/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 2270/1997

SENTENCIA NUMERO 2.127 DE 2003

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiuno de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2270/1997, seguido a instancia de DON Carlos Jesús , que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Paz Calvo Pancorbo y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Antonio Quirós Roldán. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de junio de 1997 contra el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada de fecha 16 de mayo de 1997, Expediente 1359/1997 por el que se autoriza a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , representada por Don Isidro , la instalación y funcionamiento de barbacoa en la terraza sita en la Plaza Diego de Siloé, imponiendo determinadas condiciones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad del Decreto de 16 de mayo de 1997, así como que esta sala hiciera pronunciamiento de compeler al Ayuntamiento a denegar en el futuro cualquier otra posible solicitud de autorización para instalación y funcionamiento de barbacoa y terraza.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda, la Administración formuló escrito de contestación, interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por la partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que las partes personadas reiteraron las peticiones de sus escritos de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Paz Calvo Pancorbo, Procuradora de los Tribunales, interpuso el día 10 de junio de 1997 contra el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada de fecha 16 de mayo de 1997, Expediente 1359/1997 por el que se autoriza a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , representada por Don Isidro , la instalación y funcionamiento de barbacoa en la terraza sita en la Plaza Diego de Siloé, imponiendo determinadas condiciones.

SEGUNDO

En el Decreto impugnado el Alcalde concede autorización para la instalación y funcionamiento de la barbacoa, condicionada, en lo que aquí interesa a los siguientes puntos: a) que la misma tendrá vigor desde el día de la fecha al 31 de octubre de 1997; b)que la actividad estará vinculada al establecimiento denominado Gran DIRECCION000 ; y, c) que deberá contar con un mantenimiento periódico y con la instalación de un extintor de eficacia mínima 8A-34B.

TERCERO

Así las cosas, todo queda reducido a determinar si la autorización para la puesta en funcionamiento de una barbacoa de las características que se dirá, se atuvo al procedimiento legalmente establecido, y, de ser así, si procedía esa autorización. En principio, la afirmación de la Administración que la barbacoa en cuanto actividad no incluida expresamente en el Anexo III de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, no está sujeta al trámite de calificación ambiental, no la podemos compartir. Ciertamente en ese Anexo se enumeran una serie de actividades que por ser susceptibles de calificarse como molestas, precisan para que se conceda autorización, del preceptivo trámite de calificación ambiental. La instalación de una barbacoa por regla general es una actividad complementaria de otra llamemos principal e integrada dentro del espacio físico de sus instalaciones, como una más. Sin embargo, hay veces, como sucede en este caso, en que está separada y distante de aquella, y goza de autonomía y sustantividad propia. Es por ello que una actividad como la que se desarrolla a través de ese medio, de las dimensiones de la de autos, precisa obtener la autorización a través de un procedimiento similar al que condiciona la autorización de un servicio que cumpla esa función, entre los que por semejanza podría incluirse cualquier establecimiento que disponga de servicio de cocina, porque, en esencia, realizan similar función. La barbacoa ofrece un procedimiento de elaboración más simple de productos que la que realiza la cocina, mas en todo caso, con una emisión de los olores y los humos similar a la que puede producir una instalación más completa y permanente. Con ello afirmamos que la utilización y puesta en funcionamiento de una barbacoa que precisa para su instalación en la vía pública de un elemento específico que la albergue, una hornacina o quiosco, con unas dimensiones de 3 x 1,5 metros, se hace merecedora del carácter de actividad molesta y por tanto sujeta a las normas que regulan ese tipo de actividad.

CUARTO

La lectura detenida del expediente administrativo 1539/97, del Área de Medio Ambiente y Consumo de la Sección Administrativa de actividades del Ayuntamiento de Granada, nos enseña que no existe el menor plano o folleto explicativo de las características de la barbacoa. Podemos intuir algo de ella, así como del sistema...

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