STSJ Aragón , 6 de Octubre de 2000

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:TSJAR:2000:2330
Número de Recurso982/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SECCIÓN 3ª

RECURSO NÚMERO 982/96-D SENTENCIA NUMERO 784 DE 2000 Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Fernando Zubiri de Salinas Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña Dª. Natividad Rapún Gimeno D. Luis Alberto Gil Nogueras Dª. María del Mar García Matute En nombre de S.M. el Rey En la Ciudad de Zaragoza a seis de Octubre de dos mil. VISTO por la Sección Tercera de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 982/96-D seguido entre partes, como demandante, la entidad mercantil AUTOMÓVILES SANCHEZ S.A., domiciliada en esta Ciudad, Ctra de Logroño 32, con CIF n° A- 50/166685, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Pérez Heredia y asistida del Letrado D. Álvaro Parra Navarro, y, como Administraciones demandadas, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido del Letrado D. Carlos de Gregorio Rocasolano, así como la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, representada y asistida por el Sr. Letrado de esta Comunidad Autónoma.

Son objeto de impugnación la resolución del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, de 22 de Mayo de 1996, que desestimó el recurso ordinario formulado por la mercantil actora contra la del Jefe de la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza, de 23 de Noviembre de 1995, que declaró correcto el funcionamiento del contador de agua marca Iberconta, n°

fabricación NUM000 , del que era usuaria aquella, emplazado en AVENIDA000 NUM001 -local, así como la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 19 de Abril de 1996, dictada en expediente n° 200.489/96, que desestimó la reclamación presentada por dicha mercantil respecto a la refacturación de liquidaciones por Abastecimiento y Saneamiento de Agua- Recogida de Basuras, póliza n°

NUM002 y finca sita en Autovía Logroño NUM003 Local, no dando lugar a reintegro alguno.

Procedimiento Ordinario Cuantía 1.200.490 pesetas Ponente: Magistrado D. Eduardo Navarro Peña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal en fecha 6 de Agosto de 1996, la representación procesal de la mercantil Automóviles Sánchez S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Diputación General de Aragón y del Ayuntamiento de esta Ciudad, que se especifican en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del mentado recurso, publicación de su incoación y recepción de los expedientes administrativos, se formuló por la recurrente escrito de demanda, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitando se dictara sentencia que anulase las resoluciones impugnadas, por no ser conformes a Derecho, y condenase al Ayuntamiento de Zaragoza a realizar nueva facturación de los recibos relativos a Saneamiento y Abastecibimiento de Agua, referidos a la finca sita en Carretera de Logroño n° NUM003 ("Automóviles Sánchez S.A.") y correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto de 1995 (clave AC-06-95 23279-3; AC-07-95-14617-8; AC-08-95 14617-3), tomando como base la media aritmética de los consumos registrados en los seis meses anteriores al período comprendido entre Junio y Agosto de 1995, así como a devolver a la recurrente la cantidad indebidamente cobrada a la misma en concepto de Saneamiento y Abastecimiento de Aguas (póliza n°

NUM002), relativa al mes de Junio de 1995 (recibo clave AC-06-95 23279-3) consistente en la diferencia entre el importe abonado y el determinado en la nueva facturación, más los correspondientes intereses legales.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza dedujo el correspondiente escrito de contestación a la anterior demanda, en el que expuso, a su vez, los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, solicitando se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

La representación procesal de la Diputación General de Aragón formuló también el oportuno escrito de contestación a dicha demanda, en el que, tras consignar...

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