STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:9404
Número de Recurso1773/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1773/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 11 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6013/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Flora frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 4 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 208/1999 y siendo recurridos FOGASA y CAPRABO S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda sobre despido, por falta de acción, interpuesta por Dª. Flora frente CAPRABO S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra al apreciarse que estamos en presencia de una extinción válida del contrato a su término.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde el 1.4.96, ostentando la categoría profesional de aprendiz con contrato de seis meses de duración, prorrogado sucesivamente hasta el 31.3.99, y percibiendo un salario mensual de 97.243 pesetas, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. Dicho contrato y sus prórrogas figuran incorporados a autos, teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido, sin que exista controversia entre las partes al respecto.

Segundo

La demanda entregó a la actora en 13.3.99 comunicación escrita fechada el 9-3-99, que obra como documento 4 de la actora incorporado al folio 6 de los autos, que se da por reproducida y probada, en la que le indican que finaliza el contrato el 31-3-99 y que deberá realizar vacaciones de 15 al 31 de marzo de 1999.

Tercero

Se dedicó 15% a la formación teórica, siendo la formación práctica de 24 horas. La formación se prestó a distancia a través del centro ADAMS homologado por la Generalitat, los dos primeros años. La formación teórica y práctica se impartió para la actividad de cajera. La actora ha trabajado en el puesto de trabajo de cajera (confesión).

Cuarto

En el momento de la contratación la actora tenía la titulación académica de FP 2 Admnistrativo. Documento 9 actora.

Quinto

Es de aplicación la resolución de 21.3.96, Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio vigente para los años 1996 a 1998 (BOE 9.4.96), prorrogado para 1999 (BOE 3.3.99).

Sexto

Durante los dos primeros años la actora ha recogido módulos formativos teóricos. En ellos se incluyen algunas asignaturas coincidentes con sus estudios de FP 2 administrativa.

Séptimo

Se celebró conciliación sin avenencia.

Octavo

La actora negó su firma en los documentos 17, 18, 19 y 20 que hacen referencia a los módulos formativos de 1.10.97 a 31.3.98 y 1.4.98 a 30.9.98. En fecha 4.6.99 se presenta escrito acreditando presentación de denuncia el mismo día ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 8 de Lleida, solicitando se admita el dictamen caligráfico como prueba en este Juzgado, y se dicte sentencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los...

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