STSJ Murcia , 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2001:769
Número de Recurso90/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 90/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 184/2001 En Murcia, a veintitrés de Marzo de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 90/98 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 1.935.510 pesetas, interpuesto por FERROVIAL, S.A., representada por el Procurador don Vicente Marcilla Onate y defendido por el Letrado don Sebastián de la Peña Velasco, y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BENIEL, representado por la Procuradora doña un Susana García Idáñez y defendido por el Letrado don Mariano Funes Martínez, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Beniel de 13 de noviembre de 1997, sobre liquidación por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-1-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia conforme a lo pretendido:

  1. La nulidad de pleno derecho de la liquidación que figura en la página nº 122 del expediente administrativo municipal por importe de 1.935.511 pesetas por el Ayuntamiento de Beniel (Murcia) al sujeto pasivo sustituto del contribuyente, por el concepto tributario del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de acuerdo con lo indicado en el cuerpo del escrito de demanda.

  2. La sustitución de la liquidación tributaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por otra ajustada a Derecho, de acuerdo con nuestras peticiones, con menor base imponible conforme a lo indicado en el presente recurso.

  3. Se indemnice a Ferrovial, S.A., de los daños y perjuicios ocasionados por los gastos bancarios de las garantías prestadas con motivo de la solicitud de la suspensión de los actos administrativos impugnados.

  4. La expresada imposición de costas a tenor de los artículos 81 y 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 16-3-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo...

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