STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2000:5793
Número de Recurso210/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 210/2000 Sentencia n° 290/00 ILMO. SR. D. Marcial Rodríguez Estevan Presidente ILMO. Sr. Dª. Josefina Triguero Agudo ILMA. Sra. Dª. María del Rosario García Alvarez En Madrid, a diez de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 210/2000 interpuesto por el Letrado D. ALFONSO SUÁREZ MIGOYO, en nombre y representación de D. Carlos , contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social n° dos de los de Madrid, en autos 492/99 , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Carlos , siendo demandados COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima la demanda, declarando improcedente la decisión de extinguir por causas objetivas el contrato de trabajo del actor, condenando al citado Colegio a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones y con idénticos derechos que ostentaba antes de producirse el cese, o bien el abono de una indemnización de 3.926.422 pts, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese (12 de julio de 1999).

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes: 1°)

Con fecha 1 de diciembre de 1.991 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes (D. Carlos y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid - en adelante COAM-), acogido a la modalidad - entonces vigente- de "fomento del empleo" (Real Decreto 1.989/1.984 de 17 de octubre), con una duración pactada de un año, para desarrollar funciones de Conductor (Documento n° 1 de la parte actora y n° 18 de la demandada).

Dicho contrato fue después objeto de prórrogas sucesivas, la última de ellas con vencimiento el 30 de mayo de 1.996 (documentos n° 2ª 5 del actor y 19 a 21 de la demandada).

  1. ) El día 13 de mayo de 1.996 el Colegio demandado participó al actor "que el próximo día 30 de mayo de 1.996 se extinguirá el contrato laboral que le vinculaba con el COAM... le corresponde a Vd percibir en concepto de compensación económica el equivalente al importe de doce días de salario por año de servicio ..." (Documento n° 15 de la demandada). El citado día 30 de mayo de 1.996 el actor suscribió un documento según el cual "he recibido del COAM la cantidad de 905.437 pts como liquidación e indemnización, saldo y finiquito por mi baja en la citada empresa", añadiendo que "por el presente documento manifiesto haber sido satisfecho de todos mis devengos de conformidad a derecho no pudiendo efectuar ninguna reclamación futura contra la misma tanto en relación con la extinción del vínculo contractual como por conceptos salariales o extrasalariales (Documento n° 17 de la demandada).

  2. ) Sin que conste interrupción de continuidad respecto de la anterior contratación, el 1 de junio de 1.996 se suscribió un nuevo contrato entre las mismas partes, en el que el actor fue reconocido como "empleado fijo de plantilla", manteniendo su categoría de Conductor, siendo así que, entre otras estipulaciones, en la cláusula octava de dicho contrato se disponía que "si se produjese un caso de despido disciplinario improcedente, el COAM, si no opta por la readmisión, abonará una indemnización consistente en el doble de lo establecido en el E. T. o legislación laboral vigente en dicho momento, con un mínimo, en todo caso, de sesenta y tres días de salario por año de servicio" (Documento n° 6 de la parte actora y n° 24 de la demandada).

  3. ) Mediante comunicación de 3 de mayo de 1.999 se participó al actor por el Colegio demandado que "por aplicación de lo establecido en el art. 39 del E.T. en relación con la facultad que a la Dirección de empresa confiere el art. 20 en relación con el art. 5 caso c), ambos del citado texto, pasa destinado al Departamento de Control Administrativo, realizando labores administrativas, debiendo incorporarse al mismo el próximo día 3 de los corrientes" (Documento n° 14 del demandante).

  4. ) El demandante siguió un curso de mecanografía asistida por ordenador, en una academia privada, habiendo solicitado ayuda de estudios al responsable de recursos humanos de la empresa. 6°) En reunión de la Junta de Gobierno del COAM, de fecha 7 de mayo de 1.999, se acordó "prescindir del automóvil colegial y de los servicios de parking para los miembros de la Junta de gobierno", "proceder a la venta del vehículo colegial", "cancelar definitivamente el servicio del automóvil oficial del Excmo. Sr. Decano-presidente...

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