STSJ Galicia , 13 de Junio de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4296
Número de Recurso1404/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1404-99 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a trece de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1404-99 interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Carlos en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado E.T.E.A.-MINISTERIO DE DEFENSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 715-98 sentencia con fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El demandante D. Juan Carlos , mayor de edad y con DNI número NUM000 , presta servicios para la empresa Escuela de Transmisiones y Electrónica de la Armada Ministerio de Defensa, desde el día 2-12-92, con la categoría profesional de oficial de mantenimiento y un salario mensual de 132.600 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, a medio de contrato de interinidad./2°.- La empresa no abona al actor el complemento de antigüedad, ascendiendo el valor del trienio a la suma de 3.586 pts correspondiendo por dicho concepto en el periodo de septiembre del 97 a agosto del 98, más la paga extra de diciembre/97 y julio/98, la cantidad de 50.204 pts./3°.- Presentada reclamación previa el día 16-9-98, no consta que la misma haya sido resuelta, presentando demanda el actor el día 25-11-98."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Carlos , declaro el derecho del actor a percibir el complemento por antigüedad, y en consecuencia debo condenar y condeno a la Escuela de Transmisiones y Electrónica de la Armada Ministerio de Defensa, a que le abone al referido actor la cantidad de 50.204 pts. en tal concepto por el periodo de septiembre/97 a Agosto/98."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión objeto de debate va referida al devengo del complemento de antigüedad por un trabajador del Ministerio de Defensa que no tiene la condición de fijo de plantilla, con reclamación -referida a un año- cuyo importe se limita a 50.204 pts. Materia respecto de la que la decisión de instancia fue estimatoria de la demanda, indicando expresamente que contra la misma cabía interponer recurso de Suplicación ante esta Sala de lo Social, pese a no mediar alegato, prueba o declaración de afectación general.

SEGUNDO

1.- El art. 191.b LPL exige para que proceda recurso de Suplicación fuera de otras excepciones que nada tienen que ver con el supuesto de autos- que la cuantía litigiosa exceda de 300.000 pesetas o que "la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna...

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