STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2004
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2004:6577 |
Número de Recurso | 1875/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01769/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0107439 /2004 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001875 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO De D/ña. PROMOTORA DE CASAS, S.A. Representante: ANTONIO EUGENIO GALINDO SANCHEZ Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA Representante:
Recurso nº 1875/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1769
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, de 11 de marzo de 1998, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Antonio Eugenio Galindo Sánchez, en representación de la sociedad actora, contra la liquidación número 971700074 practicada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por un importe total de 1.244.571 pesetas.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La compañía mercantil PROMOTORA DE CASAS, S.A., representada por el Procurador Sr. Hidalgo Martín y defendida por el Letrado Sr. Galindo Sánchez.
Como demandada: El Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Guerra Ares.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declaren nulos como contrarios a derecho los actos administrativos recurridos, que son: A) El acuerdo de liquidación dictado por el Ayuntamiento de Salamanca, por el concepto Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por importe de 1.244.571 pesetas, recaído en el expediente de liquidación número 971700074, en relación con el hecho imponible radicado en C/
Bernardo Dorado 2 de Salamanca; y B) La resolución que desestima el recurso de reposición emanada del Ayuntamiento de Salamanca, con fecha 11 de marzo de 1998, dejándolos sin efecto en todas sus partes e imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.
Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se ratifique el acto impugnado.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día quince de diciembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por la compañía mercantil PROMOTORA DE CASAS, S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, de 11 de marzo de 1998, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Antonio Eugenio Galindo Sánchez, en representación de aquélla, contra la liquidación número 971700074 practicada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por un importe total de 1.244.571 pesetas, pretende la sociedad actora que se declaren nulos los actos impugnados y alega a tal fin distintos motivos, de entre los que ofrece un interés singular aquél que la propia recurrente denomina motivo capital del recurso y con el que la misma pone de relieve que la liquidación litigiosa se ha practicado sin atenderse al coste real y efectivo de la obra realizada, a cuyo fin subraya que la Administración ha efectuado una comprobación de valores estimativa, para lo que no tiene facultad legal, estableciendo lo que...
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