STSJ Murcia , 16 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2004:767
Número de Recurso850/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº850/01 SENTENCIA nº254/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº254/04 En Murcia, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 850/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: ITP y AJD. Parte demandante:

Agrifu S.A., representada por el procurador D. Joaquín Martínez Abarca Muñoz y defendida por el letrado D. Esteban Martínez Abarca Segura.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del TEARM dictadas en las reclamaciones 30/499/00 y 30/500/00.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia estimando el recurso planteado y declare que no puede hacerse una nueva comprobación de valores.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de mayo de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día dos de abril de dos mil cuatro.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se discuten en el presente recurso dos resoluciones del TEARM, a las que antes hicimos referencia, que tienen su origen en la escritura pública de compraventa y agrupación que fue otorgada el 19 de mayo de 1988. En ambos tributos -ITP y AJD-, se autoliquidó sobre una base imponible de 20.000.000 de ptas, que constituía el valor declarado en la referida escritura. La oficina gestora procedió a instruir expediente de comprobación mediante dictamen pericial del que resultó un valor comprobado de 203.200.000 ptas., por lo que se practicó la oportuna liquidación complementaria que fue notificada el 12 de marzo de 1993, si bien la misma fue anulada por resolución del TEARM de 26 de diciembre de 1995, al estimarse en parte la reclamación interpuesta. Posteriormente, se practicó nueva liquidación de la que se derivó una deuda a ingresar por importe de 943.485 ptsas. y que fue notificaqda el 3 de septiembre de 1998, interponiéndose recurso de reposición que fue desestimado mediante resolución notificada el 4 de febrero...

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