STSJ Cataluña 7371/2001, 1 de Octubre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:11619
Número de Recurso3383/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7371/2001
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 3383/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

cech

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona a 1 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7371/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por FURAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 22 de Barcelona de fecha 16 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1330/1999 y siendo recurrido D. Domingo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Domingo , contra Furas, S.A., declaro el derecho del actor a ser adscrito al turno de mañana por mientras sea preciso para compatibilizar su trabajo y curso en el que esté matriculado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Domingo , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la demandada Furas, S.A. como especialista desde el 26-6-72 en el turno de mañana, de 6 a 14 horas.

  2. - El 25-11-99 la empresa le comunicó por escrito que a partir del 3-1-2000 modifica su régimen de trabajo a turnos por lo que, en lugar de prestar sus servicios en turno fijo pasará a rotar los de mañana, tarde y noche. Dicha modificación se tomó por Acuerdo empresa-comité (Doc. nº 1 de la demandada).

  3. - El actor comunicó a la empresa que se halla cursando estudios universitarios en la U.B. en horario de tarde, de 17 a 20 horas de lunes a miércoles y de 17 a 22 Jueves y Viernes, por lo que solicitaba continuar en el turno de mañana. La empresa ha denegado la petición, por no existir ya turnos fijos sin perjuicio de disfrutar sus permisos necesarios. La denegación fue informada por la Comisión Paritaria.

  4. - El 30-9-99 se celebró el acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de...

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