STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:12423
Número de Recurso4529/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4529/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 6 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8016/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Juana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 17/2000 y siendo recurrido el I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Doña Marí Juana debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir prestación contributiva por desempleo con efectos económicos de 01.10.99, período de 240 días y de acuerdo a base reguladora diaria de 4.267'- ptas diarias, condenando al demandado I.N.E.M. a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora la prestación en los términos indicados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Doña Marí Juana , titular de D.N.I. nº: NUM000 suscribió contrato temporal por obra o servicio determinado por al empresa Juan Francisco , que se pactó con vigencia temporal comprendida de fecha 05.05.98 hasta fin de obra que se señalaba en el mismo como: "trabajos o faenas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para la realización de los trabajos consistentes en inscripciones registrales de fincas, que con motivo del período vacacional de los empleados de le empresa y el exceso de afluencia de clientes que se produce periódicamente en estas fechas, precisa el concierto de la presente contratación".

  1. - 16.09.99 el empleador participó a la actora la extinción del contrato de trabajo que ligaba a las partes por llegada de su término de vigencia pactado -conclusión de las labores propias de su categoría en la obra objeto del contrato- con efectos de 30.09.99.

  2. - Solicitó prestación contributiva por desempleo ante el INEM el 01.10.99 que fué denegada por resolución de la Dirección Provincial de este en Barcelona de 06.10.99 por no encontrarse en situación legal de desempleo al haber sido objeto de despido y no haber formulado reclamación en tiempo y forma contra la decisión extintiva de conformidad con lo establecido en el apartado 2-2 del Artº. 208 de la Ley General de la S.S. 4º.- Formuló reclamación previa el 11.11.99 que fué desestimada por resolución de fecha 03.01.2000.

  3. - La base reguladora de la prestación postulada es de 128.010'- ptas, e indiscuten las partes que de prosperar la demanda la fecha de efectos del reconocimiento será de 01.10.99 y el período de 240 días."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó...

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