STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Abril de 2001

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2001:5336
Número de Recurso1790/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1790/98 SENTENCIA NUMERO 452 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1790/98, interpuesto por D. Santiago , Dña. Emilia y D. Franco (Concejales del Ayuntamiento de DIRECCION000 , representados por el Procurador D. Alejandro de Utrilla Palombi, contra los Acuerdos del Ayuntamiento de DIRECCION000 , adoptados en su sesión de 2 de febrero de 1998, puntos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del orden del día: Declaración de constitución de grupo político mixto; aprobación propuesta de revocación de acuerdo plenario de fecha 3 de julio de 1995 relativo a la composición de las comisiones informativas permanentes; aprobación propuesta de nueva composición de las comisiones informativas permanentes; aprobación de propuesta de revocación de acuerdo plenario de fecha 3 de julio de 1995, relativo a retribuciones e indemnizaciones a grupos políticos y aprobación propuesta de retribuciones e indemnizaciones a grupos políticos. Siendo parte el Ayuntamiento de DIRECCION000 , representado por la Procuradora Dña. Montserrat Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de DIRECCION000 , para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 19 de abril de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, en su condición de Concejales del Ayuntamiento de DIRECCION000 del grupo municipal del Partido Popular, interpusieron el presente recurso contra el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 2 de febrero de 1998, en sus puntos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, sobre los siguientes extremos:

declaración de constitución de grupo político mixto; aprobación de propuesta de revocación del acuerdo plenario de 3 de julio de 1995, sobre composición de las comisiones informativas; aprobación de propuesta de revocación del acuerdo de 3 de julio de 1995, relativo a indemnizaciones a grupos políticos; y aprobación de propuesta de atribuciones e indemnizaciones a grupos políticos. A tal efecto ponen de manifiesto en la demanda que con fecha 3 de julio de 1995 en cesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento quedaron constituidos los grupos municipales, consistiendo en Grupo Municipal de Izquierda Unida con 10 Concejales, Grupo Municipal Socialista con 5 y grupo Popular con 6; y que en la Sección del 2 de febrero de 1998, se adoptaron por mayoría, con los votos en contra del Grupo Popular, la...

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