STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:4153
Número de Recurso2987/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. nº 2987/02 Recurso contra Sentencia núm. 2987 de 2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2077 de 2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2987/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-12-2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 710/01, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de D. Ignacio , asistido del Letrado D. Francisco Soler Pérez, contra TORRES FILM, PLASTIC, S.L., represetnada por el Letrado D. Santiago Castell San Agustin, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-12-2001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Ignacio contra la empresa TORRESFILM PLASTIC, S.L. debo declarar y declaro la nulidad de las bases del concurso de acceso a la categoría profesional de técnico de fabricación realizada por la citada empresa en fecha 16 de mayo de 2001; condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Ignacio , presta sus servicios para la empresa TORRES FILM PLASTIC, S.L. dedicada a la transformación de plásticos con antigüedad desde el día 31 de mayo de 1974, categoría profesional de profesional de 1ª industrial y percibiendo un salario de 205.118 ptas.-SEGUNDO.- Habiéndose celebrado acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 3 meses un concurso para ocupar la plaza existente de Profesional Técnico de Fabricación, ésta a convocado dicha plaza en fecha 16 de mayo de 2001 exigiendo los siguientes requisitos: -Titilación mínima: formación profesional de Segundo Grado especialidad en Mecánica (FP II Rama Mecánica).- Capacidad para realizar todos los trabajos propios de esta categoría. Alto grado de conocimiento de todas las secciones de la empresa (impresión , extrusión, confección, expedición, recuperado...) Gran conocimiento de Normas UNE así como de normas de Calidad y sobre todo de la norma ISQ 9002.- Conocimiento informáticos para la confección de informes.- Antigüedad mínima de 20 años en la empresa.- Dedicación exclusiva. Alta capacidad de autonomía y responsabilidad.-TERCERO.- Demanda el actor en este procedimiento que se deje sin efecto los requisitos establecidos en la citada convocatoria relativos a titilación, alto grao de conocimiento de todas las secciones de la empresa, de las normas de calidad ISO 9002, de informática y antigüedad de 20 años; por no se conformes con lo previsto en el Convenio para la categoría profesional de profesional técnico y no haberse exigido nunca por la empresa.-CUARTO.- La empresa cuenta con una plantilla de 114 trabajadores, ninguno de ellos tiene reconocida la categoría de profesional técnico de fabricación, y el punto 2,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR