STSJ La Rioja , 15 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:663
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 249-2001 Rec. 191 /2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño, a quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 191/2001, interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja de fecha 7 DE JUNIO DE 2001 y siendo recurrido IBERPHONE, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DON Jesús Ángel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja, contra IBERPHONE, S.A., en reclamación de RECONOCIMIENTO. DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 DE JUNIO DE 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La parte actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Telemarketing, consultoría y prestación de servicios informáticos, desde el día 17 de Septiembre de 1998, con la categoría profesional de coordinador y percibiendo un salario anual de 1.613.000.- pesetas, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor reclama en su demanda la cantidad de 945.000.- pesetas como consecuencia de las diferencias retributivas correspondientes a las diferencias salariales por la realización de los trabajos de Coordinador y Licenciado en Derecho que el Convenio Colectivo estipula para el grupo profesional B con nivel 4, según detalle que obra al hecho primero del escrito de subsanación de su demanda -folio 71 y 72 de las actuaciones- que se dan por reproducidos, por entender que tiene el perfil que se fija en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de un Servicio para Información y Atención Ciudadana del que resultó adjudicataria la empresa demandada-documento obrante a los folios 21 a 37 de autos-.

TERCERO

En escrito de fecha 21 de Diciembre de 2000 -folio 63 de autos- formulo reclamación a la empresa que fue desestimada por escrito de fecha 26 de Diciembre de 2000 -folio 64 de las actuaciones-.

CUARTO

Con fecha 30 de Enero de 2001, se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales de la Conserjería de Economía y Hacienda, celebrándose el acto conciliación el día 14 de Febrero de 2001, finalizando el mismo con el resultado de intentado sin efecto -documento obrante al folio 167 de autos-.

F A L L O

Desestimando la demanda formulada por Dª Jesús Ángel frente a la empresa IBERFHONE S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DON Jesús Ángel , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia 214/01 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, que desestimó su demanda en reclamación de cantidades, se interpone por la representación letrada del actor recurso de suplicación, en cuyo primer motivo, adecuadamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la adición, al texto que integra el segundo de los hechos declarados probados, de un párrafo del siguiente tenor literal:

"Para el desempeño del puesto de trabajo de coordinador del Servicio de Información y Atención Ciudadana del proyecto 010 del Ayuntamiento de Logroño, que es el ocupado por el demandante, es requisito imprescindible estar en posesión de titulación universitaria superior D. Jesús Ángel es Licenciado en Derecho."

En apoyo de su pretensión revisoria, cita el documento obrante en los folios 21 a 37 de los autos, que contiene el Pliego de Prescripciones Técnicas fijado por el Ayuntamiento de Logroño para la contratación del servicio 010. En su apartado 2.3.1.1, que describe el perfil de la persona a contratar como Coordinador, se requiere en primer lugar "Titulación universitaria superior". Ofrece también el documento obrante en los folios 38 a 49, que incorpora a los autos la Ficha de Proyecto presentada por la demandada Iberphone, S.A. para participar en el concurso convocado por el Ayuntamiento de Logroño. En el folio 44 define el "perfil del Coordinador",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR