STSJ Comunidad de Madrid 730, 6 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:730
Número de Recurso5138/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución730
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005138/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00076/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.493.19.67 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5138-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de , MADRID Autos de Origen: DEMANDA 346-05 RECURRENTE/S: MANCOMUNIDAD SERVICIOS ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA SIERRA RECURRIDO/S: Luis Alberto SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a seis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5138-05 interpuesto por el Letrado FRANCISCO DELGADO ALFARO en nombre y representación de MANCOMUNIDAD SERVICIOS ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA SIERRA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 4 DE JULIO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 346-05 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Alberto contra, MANCOMUNIDAD SERVICIOS ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA SIERRA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE JULIO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción invocada por la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA SIERRA NORTE DE MADRID, y estimando la demanda interpuesta por Dº. Luis Alberto contra dicha demandada, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del referido actor, llevado a cabo por aquella en fecha 25/02/05, condenando a la demandada a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 6.019,65 Euros.

En todo caso el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir a razón de un salario/día de 66,16 Euros/día con inclusión p.p., de pagas extras hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empelo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La "Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte", se constituyó el 03-06-94 para proporcionar asesoramiento a las Corporaciones Locales integrantes de la misma, en materia de arquitectura y urbanismo, y concretamente en las siguientes materias: 1. Asesoramiento en la tramitación de expedientes urbanísticos.

  1. Informes previos sobre todo tipo de licencias urbanísticas. 3. Informe sobre el planeamiento vigente, su gestión y ejecución. 4. Gestiones para mejor coordinación en materia urbanística entre los municipios que forman la Mancomunidad y los organismos externos de las diferentes Administraciones. 5. Anteproyectos de edificación a obras civiles de infraestructura que se consideren necesarios. 6. Normalización y diseño de elementos constructivos urbanos. 2º).- Los municipios integrados en la Mancomunidad demandada son los siguientes: - Alameda del Valle, - Berzosa de Lozoya, - El Berruco, - Cabanillas de la Sierra, - Cervera de Buitrago, - Gargante de los Montes, - La Hiruela, - Lozoyuela-Navas- Sieteiglesias, - Montejo de la Sierra, - Patones, - Piñucar, - Puebla de la Sierra, -Prádena del Rincón, - Robledillo de la Jara, - Redueña, - Torremocha de Jarama, - Valdemanco, - Villavieja de Lozoya. 3º).- Los Estatutos de la Mancomunidad demandada se publicaron en el BOCM de 28/04/95, refiriéndose en su artículo 1.4 a la personalidad jurídica que tiene para el cumplimiento de sus fines específicos. 4º).- La Sede de la Mancomunidad demandada radica en el municipio de Buitrago de Lozoya, teniendo su domicilio social en la sede del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, Avenida de Madrid núm. 6. 5º).- En el artículo 4 de los Estatutos se establece que "para la prestación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local, pudiendo llevarlos a cabo por cualquier forma de gestión prevista". 6º).- Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son: 1. La Junta de la Mancomunidad, 2. El Presidente, 3.

El Vicepresidente, 4. La Comisión de Gobierno. 7º).- En el Capítulo IV de sus Estatutos se regulan los Medios personales, contemplando en su artículo 12 a los "Funcionarios con habilitación de carácter nacional" (secretario-interventor y tesorero), y en su artículo 13 "Otros puestos de trabajo" en las que se prevé un puesto de gerencia y "los necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad". 8º).- Los recursos con que cuenta la Mancomunidad son: a) Ingresos de derecho privado, b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de una actividad administrativa de su competencia, c)

Contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su competencia, d) Participaciones en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se establezcan en su legislación específica, e) Subvenciones y otros ingresos de derecho público, f) Precios públicos, g) Operaciones de crédito mediante la contratación de préstamos o créditos concertados en aplicación de la legislación vigente para las entidades locales en general, si bien requerirán la ratificación de los mismos por los Plenos de los Ayuntamientos miembros, excepto cuando se trate de operaciones de Tesorería, h)

Aportaciones de los municipios integrantes, i) Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las Mancomunidades de municipios. 9º).- A los efectos de llevar a cabo los fines que le son propios, la Mancomunidad demandada puso en funcionamiento una OFICINA DE ASESORAMIENTO URBANISTICO que desde el inicio del año 2002 experimentó un nuevo impulso desde la administración autonómica, y concretamente desde la Dirección de Urbanismo y Planificación de la Consejería de OP, Urbanismo y Transportes de la CAM, a través de un convenio suscrito por ambas partes.

10º).- La oficina de Asesoramiento Urbanístico constituye, como consta en la Memoria de Gestión del Ejercicio 2004 incorporada al ramo de prueba de la parte demandante, una Oficina Técnica de carácter supramunicipal concebida al objeto de proporcionar a los Ayuntamientos los servicios urbanísticos, técnicos y jurídicos que se demandan, propios de una oficina técnica municipal, y que viene a paliar la falta de recursos humanos y técnicos que caracterizan a los ayuntamientos que la componen. 11º).- El equipo integrante de la Oficina se compone de cinco arquitectos denominados Técnicos de Área, dos Ingenieros, un Abogado Urbanista y dos Auxiliares Administrativos. Todos ellos son coordinados por un...

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