STSJ Asturias 2805/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha11 Noviembre 2011
Número de resolución2805/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02805/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102170

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002063 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 74/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, Manuela, Vicenta

Abogado/a:, ANGEL GARRIDO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 2805/2011

En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2063/2011, formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia número 286/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 74/2011, seguidos a instancia de Dª. Manuela y Dª. Vicenta frente a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, y el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, representado por la Graduado Social Dª. MARIA ROSA MORO RODRIGUEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Manuela y Dª. Vicenta presentaron demanda contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA y el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 286/2011, de fecha uno de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Manuela, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Colegio Nuestra Señora del Rosario, Fundación Educativa Francisco Col, con la categoría profesional de maestra desde el día 1 de octubre de 1.997, haciéndolo para el mismo colegio Vicenta desde el 1 de octubre de 1.975, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El centro tiene suscrito y en vigor concierto educativo con la Consejería de Educación y ciencia del Principado de Asturias para la Educación secundaria obligatoria.

  2. Durante el curso 2.009-2.010 Manuela impartió clases en Educación secundaria, en concreto cinco horas semanales en el primer ciclo de la ESO y Vicenta 3 horas.

  3. En Resolución de 4 de abril de 2008 de la Dirección General de Trabajo por la que se registran y publican las tablas salariales de 2008 del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos se establece "Complemento salarial específico de equiparación para Maestros de 1º y 2º de ESO con los de la enseñanza pública.- A tenor de lo establecido en el Anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2008 a los Maestros que impartan 1º y 2º de la ESO en niveles concertados la Administración Educativa correspondiente les deberá dotar en su caso de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los Maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos. Esta dotación para el ejercicio 2.008 debería suponer como mínimo un cincuenta por ciento del llamado complemento compensatorio o equivalente establecido para los maestros que imparten el 1º y 2º cursos de la ESO en los centros públicos. Con este fin se negociarán los respectivos Acuerdos autonómicos entre las organizaciones sociales representativas del sector y las administraciones educativas competentes. En todo caso esta obligación queda condicionada a que la Administración educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto".

  4. Por resolución de la Consejería de educación y ciencia de 15 de diciembre de 2.008 se acuerda proceder al abono del complemento salarial a los maestros de unidades concertadas de centros de enseñanza que impartan 1º y 2º de Educación secundaria obligatoria, con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública en los mismos cursos. Ese complemento se fijó en 100,63 euros para el año 2.009 y en 115,35 euros para el año 2.010.

  5. Ambas actoras percibieron el complemento hasta la nómina del mes de septiembre del año 2.009 en cuantía de 20,13 euros Manuela y de 12,08 Vicenta . Desde el mes de enero de 2.010 se les volvió a abonar el citado complemento.

  6. Desde el mes de septiembre hasta diciembre del año 2.009 no se ha dictado resolución de la Consejería de educación y ciencia concediendo gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios del cuerpo de maestros por desempeñar funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo con carácter general (primer ciclo de educación secundaria obligatoria).

  7. La cuestión debatida afecta a gran número de maestros que imparten clases en primer ciclo de la ESO.

  8. Se celebró acto de conciliación el día 25 de enero de 2.011 terminando con el resultado de intentado sin efecto agotándose igualmente la vía administrativa previa sin obtener respuesta favorable a sus pretensiones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando las demandas formuladas por Dª Manuela y Vicenta contra el Colegio Nuestra Señora del Rosario Fundación educativa Francisco Col y la Consejería de educación y ciencia del Principado de Asturias debo condenar y condeno a la Consejería demandada a abonar a Manuela la cantidad de ochenta euros con cincuenta y dos céntimos (80,52 euros) y a Vicenta la cantidad de cuarenta y ocho euros con treinta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR