STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2002:11441
Número de Recurso111/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN N° 111 de 2002 Abogado del Estado Proc. Sra. Juanas Blanco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 876 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta D. José Tomé Paule En Madrid a trece de septiembre de dos mil dos. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 12 de los de Madrid con el n° 45/02 interpuesto por Correos y Telégrafos, representado por el Abogado del Estado contra Tasa por utilización del suelo; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia, dictada en dicho recurso de fecha 29 de abril de 2002.

La cuantía es de 10.945,87 Euros (1.821.240 pts).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha 29 de abril de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad pública empresarial Correos y

Telégrafos acuerda no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, liquidación por tasa municipal por prestación de servicios en galerías municipales del primer semestre del año 2001 y la resolución desestimatoria de la reclamación previa dirigida contra ella, emitidas por el Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, los cuales quedan firmes y ejecutivos, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Abogado del Estado en representación de Correos y Telégrafos el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el Ayuntamiento de Madrid, oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente personándose las partes.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2002.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Tomé Paule.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Madrid en la impugnación del presente recurso de apelación plantea en primer lugar la excepción de inadmisibilidad del presente recurso alegando que la entidad empresarial demandante Correos y Telégrafos es una entidad pública empresarial y que el art. 81.1 a) de nuestra ley Jurisdiccional impide las apelaciones contra sentencias dictadas en asuntos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas supuesto aplicable al presente proceso cuya cuantía es de 1.821.240 pts....

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